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Tribunal Superior

Leiva Heli, Hugo del Carmen c/Ministerio de Economía (I.P.S.) s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El actor demandó al IPS por el alcance temporal del reajuste de su jubilación y solicitó diferencias de haberes. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiencia de la impugnación, al no demostrar error grosero en la valoración fáctica ni desvirtuar la motivación central de la Cámara sobre la inexistencia de derecho patrimonial anterior al decreto 1666/2003.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-70484
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Derecho previsional Retroactividad Decreto 1666/2003 Decreto 181/1990 Valoracion de la prueba Error grosero Inaplicabilidad Costas

¿Quién es el actor?

Hugo del Carmen Leiva Heli.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Economía - Instituto de Previsión Social (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación parcial de la resolución administrativa que rectificó el haber jubilatorio; reconocimiento y pago de diferencias de haberes por reajuste aplicable, efectos temporales del decreto 1666/2003 y retroactividad del derecho al adicional por antigüedad desde fechas anteriores a la vigencia del decreto.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se le impusieron las costas (que establece la mayoría del Tribunal).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi opinión, el recurso no cumple con los requisitos formales necesarios para su conocimiento en esta instancia, por su insuficiencia."

"Tal vicio se configura ante el desvío palmario y notorio de las leyes de la lógica o el razonamiento viciado que lleve a conclusiones contradictorias o incongruentes con las constancias de la causa, no configurándose con la mera exhibición de un criterio discordante por parte del recurrente ... y tal demostración no ha sido lograda en autos, desde que la quejosa sólo opone a la apreciación efectuada por la Cámara consideraciones genéricas que no traducen más que discrepancias subjetivas."

"En efecto, la impugnación no se ha hecho cargo de rebatir adecuadamente la motivación principal de la sentencia recurrida, que radica en la aplicación hasta el 30-IX-2003 inclusive del decreto 181/1990 para liquidar la bonificación por antigüedad, y en la consecuente inexistencia de un derecho patrimonial como el que pretende el actor, previo al dictado del decreto 1666/2003."

"Entiendo que también debe desecharse la argumentación, pues la recurrente no explica de qué manera fueron soslayados en el caso el principio de justicia social, de interpretación a favor de la seguridad social o integridad de las remuneraciones. Tiene dicho el Tribunal que la mera cita de los preceptos no es suficiente para habilitar esta instancia extraordinaria si no se demuestra que la decisión en crisis está afectada por un error grave y manifiesto ..."

"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 289, C.P.C.C.). Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1°, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 y 289 in fine del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la negativa los jueces Genoud, Kogan, Soria e Hitters; el acuerdo final rechaza el recurso por mayoría y dispone costas a la actora.

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