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Tribunal Superior

Benítez, Miguel A. y otros c/Municipalidad de Quilmes s/Pretensión de reconocimiento de derechos. Recurso de inaplicabilidad de ley

Los actores, agentes municipales, reclamaron el reconocimiento y pago de la bonificación por recolección de residuos suprimida por decreto en agosto de 2001. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario por vulneración de la doctrina sobre notificación de actos administrativos y casó la sentencia de la Cámara, remitiendo la causa a origen para que se decida el fondo con arreglo a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-70232
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Notificacion de acto administrativo Bonificacion por recoleccion de residuos In dubio pro actione Acceso a la justicia Caducidad de la accion contencioso administrativa Municipalidad de quilmes Casacion Sentencia anulacion y remision Costas a la demandada

¿Quién es el actor?

Benítez, Miguel A. y otros, agentes municipales de la Municipalidad de Quilmes.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Quilmes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a continuar percibiendo la "bonificación por recolección de residuos" y el pago de las sumas adeudadas desde su supresión en agosto de 2001 (dec. 2812/2001).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se casó la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata que había confirmado el rechazo de la demanda, y se remitieron las actuaciones a la instancia de origen para que dicte nueva sentencia con arreglo a derecho. Se impusieron las costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, y sin perjuicio de lo que quepa resolver al momento de dictar sentencia sobre el fondo de la cuestión, cabe estimar -en esta instancia del proceso- que la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata ha violado la doctrina legal de esta Suprema Corte en cuanto a la interpretación que cabe predicar respecto de la notificación de los actos administrativos a sus destinatarios y el comienzo del cómputo del plazo de caducidad de la acción contencioso administrativa."

"Tal como ha sostenido invariablemente este Tribunal, el principio in dubio pro actione comporta un principio rector en materia contencioso administrativa, en tanto es el que mejor se ajusta a la garantía del efectivo acceso a la justicia (art. 15, Const. prov.). En tal sentido, debe rechazarse toda hermenéutica que cierre el camino a la jurisdicción, por tratarse de una garantía que se erige en uno de los pilares básicos del estado de derecho..."

"Por las razones expuestas, no habiendo el Tribunal de alzada abordado la cuestión de fondo, juzgo que debe casarse la sentencia obrante a fs. 591/595, debiendo remitirse las actuaciones a la instancia de origen a fin de que dicte una nueva sentencia con arreglo a derecho (conf. arts. 278, 289 y 291 del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue unánime; los Dres. de Lázzari, Hitters, Pettigiani y Genoud votaron por hacer lugar al recurso y casar la sentencia. El dispositivo final del Tribunal dispone expresamente: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, casarse la sentencia obrante a fs. 591/595, y remitirse las actuaciones a la instancia de origen a fin de que dicte una nueva sentencia con arreglo a derecho (conf. arts. 278, 289 y 291 del C.P.C.C.). Con costas a la demandada en su condición de vencida..."

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