Prósperi, Darío c/Municipalidad de Bahía Blanca s/Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor promovió acción de amparo para obtener la renovación de su inscripción en el Registro provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (REBA), categoría C2. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de la Municipalidad, revocó la Cámara y rechazó el amparo por falta de requisitos de admisibilidad y por haberse incurrido en absurdo al admitir la vía del amparo sin demostrarse urgencia o daño grave.
¿Quién es el actor?
Darío Prósperi.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Bahía Blanca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Renovación de la inscripción en el Registro provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (REBA), categoría C2, cuyo trámite fue denegado/retirado por la Municipalidad al condicionarlo al pago de deudas municipales.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad, revocó la sentencia de la Cámara que había admitido el amparo y ordenado la recepcióndel trámite sin exigir el pago previsto en la Ordenanza Fiscal, y rechazó la acción de amparo; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, concluyo que en el caso no se encuentran configurados los recaudos de admisibilidad de la acción de amparo, exigidos por el art. 20, ap. 2, primero y segundo párrafo de la Constitución provincial, y disposiciones concordantes de la ley 7166 y sus modificatorias, así como del art. 2 de la ley 13.928."
"En efecto, el interesado no ha intentado siquiera demostrar que la demora en la expedición de la licencia para la venta de bebidas alcohólicas haya ocasionado perjuicios económicos de la magnitud que refiere el juzgador. Siendo ello así, asiste razón a la comuna recurrente en cuanto a que el tribunal de alzada ha incurrido en absurdo, vicio lógico que se configura -tal como ocurre en el sub lite-, cuando la decisión del juzgador se aparta de las circunstancias objetivas de la causa..."
"Y ello así, puesto que la razonable prolongación de los procedimientos corrientes no lleva, sin más, a la procedencia del amparo, en tanto aquélla importe la situación común a la que se enfrenta toda persona que peticiona el reconocimiento de sus derechos... Tal circunstancia, obliga al Tribunal a preservar la acción de amparo para aquellas situaciones en que las vías comunes puedan representar la configuración de un daño grave o irreparable... supuesto que, como vimos, no se demuestra que se presente en el sub lite."
Bloque dispositivo final (mayoría):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos concordantes, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, se revoca la sentencia de fs. 89/98 y se rechaza la acción de amparo deducida; con costas a la recurrente vencida (arts. 289 del C.P.C.C. y 19 de la ley 13.928)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que instruye el acuerdo (Pettigiani) decidió por la afirmativa; adhirieron Hitters y Genoud a esos fundamentos. Soria, de Lázzari y Kogan discreparon respecto de la admisibilidad pero, en la conclusión procesal, formaron la mayoría que revocó la Cámara. El acuerdo final se pronuncia por mayoría y el bloque dispositivo mayoritario es el que se ejecutó.
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Leyes que cita
- Ley 13.928 de Buenos AiresReglamenta el art
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