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Tribunal Superior

Greig, Jorge Roberto c/ Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión restabl. o reconocimiento de derechos

El actor impugnó la liquidación de su haber jubilatorio y cuestionó la aplicación de la ley 11.761 frente a normas posteriores. La Corte rechazó los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley, por incompetencia del cauce procesal para los agravios y por ser los argumentos análogos a precedentes ya resueltos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74298
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Inaplicabilidad de ley Jubilacion / liquidacion de haberes Ley 11.761 Ley 13.364 Ley 13.873 Precedente actis goretta Admisibilidad procesal Art. 31 bis ley 5.827 Provincia de buenos aires Costas al recurrente

¿Quién es el actor?

Jorge Roberto Greig.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento o restablecimiento de derechos previsionales y la impugnación de la forma de liquidación de su haber jubilatorio (cuestión relativa a la aplicación de la ley 11.761 frente a leyes posteriores 13.364 y 13.873).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron tanto el recurso extraordinario de inconstitucionalidad como el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuestos por el actor; se impusieron las costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre inconstitucionalidad (fundamento decisorio de inadmisibilidad):

"Si bien la magistrada de primera instancia abordó la validez constitucional de la ley 11.761 (v. fs. 444/458), el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre tal tópico. Ello con motivo de que se expidió en el marco de la argumentación que estructuró la crítica del recurrente, afincada exclusivamente a la sanción, vigencia y aplicación al caso de la ley 13.364, alegando para ello las previsiones del art. 3 del Código Civil, entonces vigente (v. fs. 467/482 vta.).

En tales condiciones, falta un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que exista decisión del juzgador de última instancia relativa a la pretensión de declaración de inconstitucionalidad en un confronte con las normas de la Constitución provincial..."

2) Sobre inaplicabilidad de ley (fundamento decisorio por semejanza con precedente y rechazo):

"El art. 31 bis de la ley 5.827 -texto según ley 13.812- faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios cuando en ellos se plantean agravios que hubieran sido desestimados en otros casos análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación.

En esas condiciones, advierto que los reproches esgrimidos por el accionante resultan sustancialmente análogos a los ya resueltos y desestimados por este Tribunal en la causa A. 72.826, 'Actis Goretta', sentencia de 16-VIII-2017.

Por tal razón y en virtud de los argumentos brindados en el precedente citado, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279, CPCC; 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812)."

3) Dispositivo final (literal):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oída la señora Procuradora General, se rechaza el recurso extraordinario de inconstitucionalidad (arts. 299, 300 y concs., CPCC). Las costas se imponen al recurrente vencido (arts. 60 inc.1, CCA; 68 y 303 in fine, CPCC).

Asimismo, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279, CPCC y 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812). Las costas se imponen al recurrente vencido (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 289 in fine, CPCC)."

(Votos de De Lázzari, Kogan y Pettigiani adhieren a los fundamentos del voto del Dr. Soria.)

Leyes que cita

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