JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Araya, Miriam Noemí y Otros contra Municipalidad de Tornquist. Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de nulidad e inapl. de ley

Trabajadores municipales reclamaron diferencias salariales por la aplicación de sucesivos aumentos por monto fijo que desbalancearon la proporcionalidad horaria. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad deducidos por la Municipalidad, confirmando la valoración de la Cámara sobre vulneración de la garantía de igual remuneración y la procedencia del reconocimiento de las diferencias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73073
Recurso extraordinario Nulidad Inaplicabilidad de ley Salario municipal Igualdad remuneratoria Ley 11.757 art.19 Ordenanza 2.119/09 Pericia contable Proporcionalidad horaria Costas

¿Quién es el actor?

Un conjunto de empleados municipales (lista en apartado 5) representados por apoderado.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Tornquist.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias salariales devengadas por la aplicación de aumentos por monto fijo (desde 2005 hasta la ordenanza 2.119/09) que habrían alterado la proporcionalidad prevista en el art. 19 inc. "a" de la ley 11.757; se solicitó además la declaración de inconstitucionalidad de la normativa referida a la actualización monetaria.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la Municipalidad; consecuentemente permanece la decisión de la Cámara que hizo lugar parcialmente a la apelación de los actores y condenó a la Municipalidad al pago de las diferencias salariales con intereses desde 2005 hasta la entrada en vigencia de la ordenanza 2.119/09. Costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la cuestión de fondo, aseveró que se hallaba comprobado, que desde el momento en que se efectivizara el primero de los aumentos salariales por monto fijo y hasta el mes de julio del año 2009 (entrada en vigor de la ordenanza 2.119/09) se fue desbalanceando la escala salarial, con sucesivos aumentos 'por monto fijo' que dispusiera el empleador. Así se fue alterando la proporcionalidad que debe observar el sueldo del empleado municipal que se desempeña en la jornada horaria laboral fijada por la reglamentación en 30 horas semanales (y que actúa como pauta de cálculo del salario de los restantes regímenes horarios -36 y 40 horas semanales-) y aquel percibido por quien, en similar categoría escalafonaria y prestando idénticas tareas, efectiviza su laboreo con una carga horaria superior (36 o 40 horas semanales)."

"Estimo que, de acuerdo a la realidad comprobada en el expediente -y en cumplimiento al mandato contenido en el art. 39 inc. 3 de la Constitución provincial- que existen elementos convictivos, suficientes y concordantes que permiten tener por configurada la situación de afectación del derecho al salario igualitario y, con ello, el consecuente reconocimiento del derecho de los actores a percibir las diferencias salariales de la que fueron privados por la autoridad comunal a partir del año 2005 ... y hasta la entrada en vigencia de la ordenanza 2.119/09 (que acondiciona la escala salarial a los recaudos exigidos por el art. 19 inc. "a" de la ley 11.757)."

"En consecuencia, y dado que el decisorio respeta esa directiva, de ninguna manera puede afirmarse que se ha infringido en la especie el art. 171 del texto constitucional."

"El recurso no prospera atento su insuficiencia (art. 279, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue unánime en el rechazo de las dos cuestiones planteadas; los Dres. De Lázzari, Negri, Soria y Genoud votaron por la negativa en ambas cuestiones. El bloque dispositivo final dispone el rechazo de los recursos extraordinarios (arts. 298 y 289, CPCC) y las costas a la recurrente vencida.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.