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Tribunal Superior

Ratto, Héctor Oscar contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa

El actor promovió acción de expropiación inversa para obtener indemnización por inmuebles declarados de utilidad pública. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la intervención del Defensor Oficial en representación de herederos ausentes, por existir regulación especial en la ley de expropiación y precedentes del tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-121810
Expropiacion inversa Defensa publica Defensoria de pobres y ausentes Herederos ausentes Ley 5.708 Recurso extraordinario de inaplicabilidad Representacion procesal Derecho publico Cpcc arts. 279/289 Costas.

¿Quién es el actor?

Héctor Oscar Ratto.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización derivada de la declaración de utilidad pública de inmuebles mediante la ley 12.419 (expropiación inversa).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensora oficial contra la decisión que dispuso la intervención del Ministerio Público (Defensoría de Pobres y Ausentes) para representar a los herederos ausentes del actor; se impusieron costas (arts. 68, 279 y 289, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el mencionado antecedente, en el cual presté mi adhesión a la solución brindada por la señora Jueza doctora Kogan, se expresó -en cuanto al alcance de la representación en crisis- que la intervención del defensor oficial está admitida en el proceso expropiatorio de conformidad con el art. 26 de la ley 5.708 para el caso de que se ignore quién es el propietario (art. 22 inc. 'd', ley cit.)."

"Es por ello que la crítica sostenida acerca de la necesaria armonización de las normas como mecanismo de interpretación cuando éstas son incompletas ... no son de recibo, pues esa cualidad de las normas no está presente en el caso ante una regulación especial expresa -incluso con una imposición de costas diferenciada; ver art. 26 de la ley 5.708-, además de tratarse de una relación jurídica de derecho público."

"Tal como fuera adelantado, las precisiones establecidas por este Tribunal en el fallo referenciado con más las consideraciones que agregué, estimo que brindan condigna respuesta al planteo traído y ponen en evidencia la sinrazón de la recurrente quien, en su intento recursivo de fs. 684/692, no hizo otra cosa más que discrepar de las razones expuestas por el a quo, exteriorizando una mera disconformidad con el resultado obtenido y esgrimiendo un punto de vista subjetivo y discrepante, lo que no basta para cambiar el sentido de la decisión (conf. doctr. art. 279 y causas ...)."

Bloque dispositvo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General a fs. 695/700 vta., se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas (arts. 68, 279 y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez de Lázzari votó por la negativa; los señores Jueces Genoud, Negri y Soria adhirieron y votaron también por la negativa. No se registran votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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