Barbas, Juan Alberto contra Racing Club Asociación Civil. Diferencias salariales.
El actor reclamó diferencias salariales e indemnizaciones por antigüedad, preaviso y otros rubros laborales como futbolista y director técnico. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocó la sentencia de grado respecto del cómputo de antigüedad (no probado) y ordenó nueva liquidación manteniendo la aplicación del régimen más favorable (art. 9 LCT) para la extinción del contrato como técnico.
¿Quién es el actor?
Juan Alberto Barbas.
¿A quién se demanda?
Racing Club Asociación Civil.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales y condenas por antigüedad, preaviso, indemnizaciones previstas en arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y art. 80 LCT, por la relación laboral alegada como futbolista profesional (1977-1982) y por el vínculo contractual como director técnico (contratos a plazo fijo 2009-2012) y la omisión de preaviso a la finalización en diciembre de 2012.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Racing; se revocó la sentencia de primera instancia en cuanto al cómputo de antigüedad por el período 1977-1982 por falta de prueba/notoriedad suficiente y por haberse valorado indebidamente la página web del club; se confirmó en lo sustancial la aplicación del art. 9 LCT (norma más favorable) para la extinción contractual como director técnico; se ordenó enviar las actuaciones al tribunal de origen para que practique nueva liquidación de rubros conforme lo resuelto. Se impusieron las costas en el orden causado por el progreso parcial del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal conclusión proviene de una tarea propia de los tribunales de grado (a saber, establecer cuáles son los hechos probados), y sólo puede revérsela en esta instancia si se demuestra que el derrotero intelectual de los magistrados ha resultado absurdo. Ese vicio, como reiteradamente lo ha declarado esta Suprema Corte, importa la acreditación de un error grave, grosero y fundamental, plasmado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal, o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa..."
"No me cabe duda al respecto: el ejercicio de las facultades conferidas en el art. 12 de la ley 11.653 encuentra un límite infranqueable en el respeto a la igualdad de quienes se hallan involucrados en el proceso. Durante el litigio, las partes deben soportar diversas cargas y no es la menor la de aportar las pruebas que hacen a su derecho. La omisión en que alguna incurriera en su ofrecimiento (lo que podemos ver claramente en el caso) no puede ser suplido por la actividad del juez, porque incorporarla sin más al proceso impediría el apropiado control de su producción y, con ello, se afectaría el derecho de defensa constitucionalmente amparado. Los datos que surgen de la página web citada (que, además, no son fehacientes) no pueden ser usados para probar la antigüedad del actor."
"En definitiva, la insuficiencia de la crítica para desvirtuar lo decidido, impide a esta Corte abrir juicio sobre el acierto sustancial de este tramo de la decisión definida a la luz de la aplicación de la norma que, según el tribunal de grado es más favorable para el trabajador."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto VII del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que practique nueva liquidación."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por mayoría de la Corte (votos de De Lázzari, Genoud, Soria y Negri coincidentes en la afirmativa), acogiendo parcialmente el recurso en los términos señalados. No hubo divergencia relevante en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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