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Tribunal Superior

Cassani, Carlos Eugenio contra Obras Sanitarias de Mar del Plata. Demanda contencioso administrativa

El actor demandó por nulidad de la resolución administrativa que dispuso la rescisión contractual, pérdida de garantía y multa. La Corte hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la nulidad de los actos administrativos 934/99 y 996/99 y dejó sin efecto las sanciones pecuniarias por ser ajenas al marco contractual y aplicadas de modo irrazonable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-61084
Contrato administrativo Rescision contractual Nulidad acto administrativo Sancion administrativa Debido proceso Buena fe contractual Multa 10% facturacion Garantia de adjudicacion $630 Prueba testifical Proporcionalidad/razonabilidad.

¿Quién es el actor?

Carlos Eugenio Cassani.

¿A quién se demanda?

Obras Sanitarias Sociedad del Estado de Mar del Plata (OSSE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de los actos administrativos 934/99 y 996/99 que impusieron rescisión contractual, pérdida de la garantía de adjudicación (importe $630 según contrato) y una multa del 10% de la facturación del último mes; además, indemnizaciones por lucro cesante (noviembre-diciembre 1999), daño moral ($7.000) y daño psíquico ($5.000).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda; se declaran nulos los actos administrativos cuestionados y se dejan sin efecto las sanciones pecuniarias aplicadas. Costas por su orden. Fecha del acuerdo y sentencia: 28 de noviembre de 2018.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo que se le imputa, es haber violado un deber de buena fe y lealtad a su contraparte contractual por haber proferido improperios o insultos en público contra las autoridades del OSSE. Si bien tal circunstancia se encuentra, efectivamente, controvertida por las partes, ya que el actor desconoce el hecho, considero que dilucidar la existencia o no de los improperios y/o insultos públicos carecen de relevancia para la resolución del caso."

"De allí que el actor tuviera la obligación contractual de guardar la debida consideración y respeto con el personal de OSSE encargado del control e inspección de los servicios. Corresponde hacer hincapié en el punto puesto que los improperios y/o insultos -en caso de haber existido- habrían sido dirigidos contra autoridades municipales y del OSSE, pero no respecto de los funcionarios antes indicados y manifestados en el marco de una actividad pública ajena a los estrechos límites de la relación contractual y materialmente fuera del objeto del contrato."

"Las normas aplicables al caso, en modo alguno habilitan a una resolución de la cuestión acontecida en los términos en que lo han hecho las autoridades del OSSE Mar del Plata. Circunstancia que tiñe de ilegitimidad el actuar administrativo e impide su convalidación por parte de esta Corte."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los señores jueces Negri, Genoud, de Lázzari y Soria; acordaron por la afirmativa. El bloque dispositivo final dispone la nulidad de los actos administrativos 934/99 y 996/99 y la dejación sin efecto de las sanciones pecuniarias.

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