Albarengo, Mariano y ots. contra Municipalidad de Pinamar. Pretensión anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley
Los actores promovieron acción anulatoria y reclamos salariales contra la Municipalidad de Pinamar por suspensión de un mecanismo de actualización salarial previsto en la ordenanza 486/88. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por improcedente, confirmando la interpretación de la Cámara sobre la validez de la desindexación y que la ordenanza 486/88 fue dejada sin efecto por decreto 203/91 y ordenanza 916/91.
¿Quién es el actor?
Albarengo, Mariano y otros (actores que reclamaban diferencias salariales y la anulación del decreto/ordenanza que suspendió el mecanismo de ajuste).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Pinamar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión anulatoria contra el decreto 203/91 y la ordenanza 916/91; reconocimiento y restablecimiento de derechos salariales derivados del mecanismo de actualización previsto en la ordenanza 486/88; resarcimiento de daños y perjuicios; además impugnación de la prescripción aplicada por la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores y se confirmaron, por las razones de la Cámara de Apelación, la aplicación de la normativa de desindexación (ley 23.928 y ley 25.561) y la vigencia del decreto 203/91 homologado por la ordenanza 916/91, que dejaron sin efecto el mecanismo indexatorio de la ordenanza 486/88. Costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se consideró que los agravios presentados constituyen mera reiteración de argumentos ya rechazados en la instancia de apelación y no acreditan error jurídico grave que habilite la revisión extraordinaria.
Se sostuvo la validez y aplicabilidad de las normas de desindexación (ley 23.928 y correlativas) y del decreto 203/91 en el ámbito municipal, confirmando que la ordenanza 486/88 contenía un mecanismo indexatorio que fue dejado sin efecto por la normativa de emergencia.
Sobre violaciones constitucionales invocadas (arts. 14, 14 bis y 17 CN) y prescripción, la Corte entendió que no fueron acreditadas de modo que habilite la instancia extraordinaria y que el tratamiento del plazo de prescripción resultó inoficioso dada la resolución sobre la pretensión principal.
Textos transcritos (extractos relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Los argumentos introducidos por los recurrentes no se muestran hábiles para revocar la sentencia impugnada. En el caso, ninguno de los agravios expuestos conllevan una réplica eficaz a los fundamentos que estructuran la sentencia de la Cámara (cfr. doctr. causas Ac. 83.653, sent. de 12-XI-2003 y C. 90.421, sent. de 27-VI-2007)."
"Es insuficiente para lograr una réplica adecuada y eficaz de lo decidido, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley basado en la mera reiteración de argumentos esgrimidos y rechazados en la instancia anterior ... la casación no es una tercera instancia donde se examina nuevamente el litigio..."
"Por las razones expuestas, suficientes a tenor de los agravios traídos a esta instancia, el recurso deducido en autos debe rechazarse (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los cinco magistrados (Soria, Kogan, Genoud, Negri y Martiarena) votaron por la negativa; el dispositivo final rechaza el recurso y dispone costas al recurrente vencido.
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Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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