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Tribunal Superior

Pastorino, Raúl Oscar contra Municipalidad de Lincoln y otro. Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El actor promovió demanda indemnizatoria por la muerte de su hijo tras chocar con un alambrado que cerraba un camino rural. La Corte confirmó la Cámara: rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de la Municipalidad y mantuvo la condena por falta de servicio (art. 1112 Cód. Civ.), atribuyendo responsabilidad concurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73837
Responsabilidad civil Falta de servicio Art. 1112 cod. civ. Art. 1113 cod. civ. Desafectacion Senalizacion Via publica Indemnizacion Recurso extraordinario Municipalidad de lincoln

¿Quién es el actor?

Raúl Oscar Pastorino.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Lincoln y Juan Albino (propietario/instalador del alambrado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por el fallecimiento del hijo del actor, ocurrido cuando su moto colisionó con un alambrado que interrumpía un camino rural.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad de Lincoln y se confirmó la sentencia de la Cámara que confirmó parcialmente la de primera instancia: condena concurrente al Municipio (30%), al señor Albino (60%) y atribución de responsabilidad de la víctima (10%); condena al pago de $646.800 en primera instancia (monto de la condena originaria).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El nudo argumental del recurrente, del que se derivan sus agravios, se centra en sostener que la comuna desde la sanción de la ordenanza de desafectación se desprendió del inmueble sobre el que se hallaba el camino, transfiriendo la propiedad al codemandado señor Albino. A partir de dicha construcción argumentativa se edifica la errónea aplicación de los dispositivos normativos de atribución de responsabilidad previstos en los arts. 1.112 y 1.113 del Código Civil.

Por su parte el Tribunal de Alzada encontró la solución al caso construyendo argumentalmente la responsabilidad comunal con base en la falta de servicio (art. 1.112, Cód. Civil), razonamiento que se sostiene en forma independiente de la cuestión relativa a la titularidad dominial del inmueble en cuestión, sobre la que se basan con exclusividad los agravios de la comuna.

Dice la sentencia atacada: 'independientemente que tal acto de desafectación hubiere transferido el bien al dominio privado del Estado o al de un particular, ello carece de importancia a la hora de analizar la responsabilidad de la Comuna demandada, por cuanto la misma surge, a mi criterio, de su falta de servicio respecto de la calle que desafectó del uso público, en tanto dicha voluntad expresa del legislador (concretamente, que la calle deje de ser una vía pública y pase a ser parte de un emprendimiento) nunca fue traducida en actos materiales, como debió haberse hecho hecho si se pretendía que los habitantes de Lincoln dejaran de circular por dicho tramo'."

"De las probanzas de autos, el Tribunal de Alzada concluye que la desafectación formalmente declarada 'nunca fue traducida en actos materiales, como debió haberse hecho si se pretendía que los habitantes de Lincoln dejaran de circular por dicho tramo', agregando que 'la calle pertenecía al dominio público y -obviamente- se utilizaba como tal, situación que no se modificó en los hechos luego del dictado de la Ordenanza Municipal del año 2007, es decir, el camino o calle pública continuó utilizándose como tal'."

"El recurso no puede prosperar por carecer de una impugnación concreta y directa al fundamento esencial de la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Nicolás... La réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos esenciales del fallo es un requisito de ineludible cumplimiento para el impugnante en vía extraordinaria..."

¿Qué se resolvió?

"se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se confirma la sentencia impugnada en cuanto fue materia de debate... Las costas se imponen a la recurrente vencida."

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