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Tribunal Superior

Plaza, Héctor c/ Ministerio de Seguridad s/ Pretensión Anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal

El actor promovió acción anulatoria para obtener el retiro previsto en el art. 60 de la ley 12.155 y la indemnización de la ley 11.880, tras denegarsele el acogimiento al régimen. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia técnica y por considerar adecuadamente fundado el criterio de la Cámara sobre la incompatibilidad entre el retiro y la indemnización y la exigencia de 25 años de servicio policial puro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73188
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Retiro art. 60 ley 12.155 Indemnizacion ley 11.880 Decreto 4.834/98 Insuficiencia tecnica (art. 279 cpcc) Incompatibilidad prestaciones Servicios policiales puros (25 anos) Costas al recurrente Suprema corte provincia de buenos aires Doctrina legal

¿Quién es el actor?

Héctor Alfredo Plaza.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de los decretos que le denegaron el acogimiento al régimen de retiro previsto en el art. 60 de la ley 12.155 y el pago de la indemnización de la ley 11.880; en subsidio, impugnación del decreto reglamentario 4.834/98 por inaplicabilidad e inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por Plaza (arts. 279 y 289, CPCC). Costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso no prospera atento la insuficiencia técnica que porta (art. 279, CPCC).

III.1. Esta Corte tiene dicho que es requisito de ineludible cumplimiento para el recurrente en instancia extraordinaria la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos estructurales del fallo, puesto que la insuficiente impugnatoria en este aspecto deja incólume la decisión que se controvierte. Deficiencia que se presenta, entre otros factores, como consecuencia de la falta de cuestionamiento idóneo de los conceptos o fundamentos sobre los que, al margen de su acierto o error, se asienta la sentencia del tribunal (doctr. causa A. 72.525, "Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires", sent. de 16-III-2016; e.o.), lo que acontece en la especie.

El recurrente ataca la decisión de la Cámara en cuanto confirma la sentencia de primera instancia que deniega el retiro del agente de conformidad al art. 60 de la ley 12.155 y el pago de la indemnización de la ley 11.880. Ello, al considerar que su caso debió encuadrarse en el supuesto previsto en el art. 2 del decreto 4.831/98, por contar con una antigüedad de 26 años, 10 meses y un día.

Dicho planteo importa no hacerse cargo del fundamento central en el que se apoya el Tribunal de Alzada para resolver, quién juzgó que el retiro que persigue obtener el accionante, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 60 de la ley 12.155, implica siempre la renuncia a percibir la indemnización. Como así también que, de acuerdo al derecho reglamentario tampoco sería acreedor a dicho beneficio por no contar con el mínimo de servicios policiales de acuerdo a los términos previstos por la norma de excepción (25 años puros de prestación de servicios en la fuerza policial bonaerense)."

"IV. Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inaplicabilidad o doctrina legal interpuesto."

¿Cómo votaron los jueces?

la señora Jueza Kogan (voto extenso) y adhesiones de los jueces Negri, Soria, Natiello y Kohan. No se registran votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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