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Tribunal Superior

Olivera, Marcelo José contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios

Reparación por privación ilegítima de la libertad y alegada irregular prestación del servicio jurisdiccional. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario al considerar que no se acreditó con la contundencia necesaria un obrar arbitrario o una ilegitimidad del proceso penal que configure responsabilidad estatal conforme al art. 1.112 del Código Civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-121463
Recurso extraordinario Responsabilidad estatal Error judicial Falta de servicio Prision preventiva Nulidad de allanamiento Art. 1.112 codigo civil Absurdo Privacion de la libertad Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Marcelo José Olivera.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios por la privación de la libertad sufrida entre el 6-10-2009 y el 15-6-2011, atribuida a irregular prestación del servicio jurisdiccional (allanamiento nulo, secuestro de elementos y posterior condena anulada por Tribunal de Casación).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y confirmó (en efecto) la denegación de la demanda en la instancia ordinaria; costas a la actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría consideró insuficiente acreditar, con la contundencia exigida, que la privación de libertad fue producto de un obrar arbitrario o incuestionablemente ilegítimo que configure responsabilidad estatal según art. 1.112 CC.

Señalaron que la divergencia entre la valoración de instancias penales (condena) y la de la Casación (nulidad del allanamiento) expresa simplemente un desacuerdo valorativo y recursos ordinarios cumplidos, no necesariamente una arbitrariedad que imponga reparación patrimonial.

Destacaron que el recurrente no demostró el vicio de absurdo en la sentencia de la Cámara en el grado que habilite la revisión extraordinaria.

Extractos textuales relevantes (mayoría y dispositivo):

"La impugnación es insuficiente. Lo esencial en autos es que el accionante no ha logrado acreditar que la privación de libertad dictada en el proceso penal haya sido producto de un obrar arbitrario del órgano judicial, del grado e intensidad que conlleva responsabilidad del Estado en los términos del art. 1.112 del Código Civil aplicable al caso." (voto del Dr. Soria, apartado II.2)

"El contrapunto entre este criterio y el mantenido en las instancias jurisdiccionales previas, a lo sumo pone al descubierto la eventual existencia de un error in iudicando de éstas, mas no la configuración de un obrar arbitrario o incuestionablemente ilegítimo, lo que no es sino una vicisitud normal en el desarrollo de un proceso que se estructura a partir de la pluralidad de instancias." (voto del Dr. Soria, II.4)

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto, con costas (arts. 68, 279 y 289, CPCC)." (Bloque dispositivo final)

¿Cómo votaron los jueces?

Los Jueces de Lázzari, Negri y Pettigiani propusieron hacer lugar al recurso. El Dr. de Lázzari sostuvo que existió absurdo en la valoración de la Cámara y que la nulidad del allanamiento y la declaración de ilegitimidad del procedimiento penal configuran una irregular prestación del servicio que causa daño indemnizable, por lo que propuso remitir a la instancia ordinaria para cuantificación del monto resarcitorio. Entre sus expresiones relevantes: "La conducta judicial reprochada resulta objetivamente contraria al derecho. La falta de servicio (art. 1.112, Cód. Civ.) es indiscutible..." (voto de De Lázzari, III.3).

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