Saucedo, Zadi contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Buenos Aires. Demanda Contencioso Administrativa
El actor promovió demanda contencioso administrativa para que el adicional establecido por el decreto 1.014/97 sea reconocido como remunerativo y computable para el cálculo de sus haberes previsionales. La Corte hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho al incremento del haber previsional con dicho adicional, condenando a la demandada al pago de las sumas devengadas desde la vigencia del decreto hasta su derogación, más intereses calculados sobre el capital según la tasa pasiva más alta del Banco Provincia.
¿Quién es el actor?
Zadi Saucedo.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que el adicional fijado por el decreto 1.014/97 para el personal en actividad de la Policía de la Provincia de Buenos Aires sea declarado remunerativo y computable para el cálculo y reajuste de los haberes previsionales, y se condene a la demandada a abonar las diferencias devengadas por aplicación del principio de movilidad jubilatoria, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor al incremento del haber previsional con el adicional establecido en el decreto 1.014/97, y condenando a la Caja al pago de las sumas devengadas desde la fecha de vigencia del decreto hasta su derogación por el decreto 1.650/04, con intereses calculados exclusivamente sobre el capital conforme las pautas indicadas. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que las circunstancias del caso resultan sustancialmente análogas a las que fueron materia de debate y decisión en las causas B. 60.715, 'Nocetti, Julio César y otros contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda Contencioso Administrativa' y B. 61.217, 'Insinger, Ernesto Ricardo y otros contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda Contencioso Administrativa', ambas sentencias de 11-VIII-2010, considero que, por razones de celeridad y economía procesal, corresponde, por los fundamentos brindados en los citados precedentes que tengo aquí por reproducidos, reiterar el criterio y solución allí plasmados."
"Con relación a la liquidación a practicarse, deberán adicionarse intereses, los que serán calculados exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días, durante los distintos períodos de devengamiento, conforme las condiciones determinadas en las reglamentaciones aplicables en cada caso (arts. 622 y 623, Cód. Civ.; 7, 768 inc. 'c', Cód. Civ. y Com.; 7 y 10, ley 23.928; doctr. de la mayoría en la causa B. 62.488, 'Ubertalli', sent. de 18-V-2016)."
Sentencia (bloque dispositivo):
"Por los fundamentos expuestos, por la mayoría, en las causas B. 60.715, 'Nocetti' y B. 61.217, 'Insinger', se hace lugar a la demanda interpuesta, reconociendo el derecho del actor al incremento del haber previsional con el adicional establecido en el decreto 1.014/97 y condenando a la accionada al pago de las sumas devengadas desde la fecha de vigencia del citado decreto hasta la de su derogación por decreto 1.650/04.
Sobre dichos importes deberá adicionarse el correspondiente a los intereses, que se calcularán exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días, durante los distintos períodos de devengamiento, conforme las condiciones determinadas en las reglamentaciones aplicables (arts. 622 y 623, Cód. Civ.; 7, 768 inc. 'c' y 770, Cód. Civ. y Com.; 7 y 10, ley 23.928; doctr. de la mayoría en la causa B. 62.488, 'Ubertalli', sent. de 18-V-2016; C. 119.176, 'Cabrera' y L. 118.587, 'Trofe', sents. de 15-VI-2016).
La suma resultante de la liquidación que se practique, conforme las pautas indicadas, deberá ser abonada dentro de los sesenta días (art. 163, Const. prov.).
Costas por su orden (arts. 17, ley 2.961; 78 inc. 3, ley 12.008 -texto según ley 13.101-).
Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, dec. ley 8.904/77)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la afirmativa los Dres. Negri, Kogan, Soria y Pettigiani, adhiriendo al precedente de las causas Nocetti e Insinger; no consta disidencia mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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