Ortíz, Norberto Ismael c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Despido
El actor demandó por indemnización por violación de la estabilidad sindical (art. 52, ley 23.551) tras el cese dispuesto para que accediera a la jubilación. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de grado en cuanto rechazó la indemnización especial prevista en el art. 52, por haberse dispuesto el cese sin previa exclusión judicial de la tutela sindical.
¿Quién es el actor?
Norberto Ismael Ortíz, Secretario General de la Seccional General Villegas de la Asociación Bancaria (mandato enero 2003–enero 2007).
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido, falta de preaviso y especialmente la indemnización por violación de la estabilidad sindical prevista en el art. 52 de la ley 23.551 (además, reclamó rubros según arts. 232 y 245 L.C.T. y leyes 25.323 y 25.972).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocando la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la indemnización prevista en el art. 52 de la ley 23.551. Se ordena remitir autos al tribunal de origen para la liquidación correspondiente. Costas de esta instancia a la demandada vencida; costas de la instancia ordinaria a la accionada por el rubro que prospera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la clave de la cuestión consiste en determinar si -al haber dispuesto el 'cese' del actor para que se acogiera al beneficio jubilatorio, extinguiendo así la relación de empleo público, sin haber requerido la previa exclusión judicial de la tutela sindical que lo protegía- el Banco empleador vulneró o no la garantía prevista en los arts. 48 y 52 de la ley 23.551. La respuesta afirmativa se impone a tal interrogante... el empleador debe, antes de aplicar, con relación a los representantes sindicales, la disposición de alcance general (el cese de todos los agentes en condiciones de jubilarse) requerir ante el órgano judicial la exclusión de la tutela sindical mediante trámite sumarísimo."
"si bien la ley sindical no impide al empleador adoptar las medidas enunciadas en el art. 48 del régimen, le ha impuesto el deber de requerir previstamente la autorización judicial para hacerlo (art. 52, ley 23.551)... no habiéndose requerido por el empleador la previa exclusión judicial de la tutela, la situación configura objetivamente una violación de la garantía sindical que amparaba al trabajador."
"el referido precepto legal no exige ... que la opción por considerar disuelto el vínculo laboral deba ser expresada por la víctima de la violación de la estabilidad sindical mediante alguna forma instrumental específica... no surge del art. 52 de la ley sindical que, para resultar titular de la indemnización prevista en dicho precepto, el afectado deba realizar una 'intimación previa' ... lo que demuestra que el a quo introdujo un requisito formal no previsto en el texto de la norma."
"Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que practique la liquidación correspondiente."
(Se consignan como relevantes los precedentes invocados en la sentencia: L. 55.817 "Saba" 21-XI-1995; L. 90.592 "Subiza" 22-X-2008; L. 107.489 "Márquez" 30-V-2012; L. 90.779 "Alzaga" 11-II-2009, entre otros.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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