Lucero, Flavio Luis Santiago c/Polibol S.R.L. s/Despido
El actor reclamó salarios, horas extras, adicional cajero, asignación prenatal e indemnizaciones por despido indirecto. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada sólo para declarar inconstitucional la ley provincial 14.399 y ordenar recalcular los intereses conforme la tasa de depósitos a 30 días del Banco Provincia; confirmó en lo demás la sentencia de mérito que admitió el autodespido y varios rubros indemnizatorios.
¿Quién es el actor?
Flavio Luis Santiago Lucero.
¿A quién se demanda?
Polibol S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias por adicional "cajero", horas extras, asignación prenatal, monto por kilómetros recorridos; indemnizaciones por despido (incluyendo agravamientos de leyes 25.323 y 25.561), sanciones convencionales y otros rubros; además se discutió registración y pagos "en negro".
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte, por acuerdo mayoritario, rechazó el recurso extraordinario deducido por el actor y hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la demandada: declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y revocó la parte de la sentencia de grado que había aplicado la tasa activa del Banco Provincia para el cálculo de intereses, ordenando su liquidación conforme a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días; confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia que admitió el autodespido y condenó a la demandada al pago de varios rubros (adicional cajero, horas extras probadas, asignación prenatal, indemnizaciones y agravamiento conforme art. 16 Ley 25.561 y decreto 823/2004).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada y, en consecuencia, se declara la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y se revoca la sentencia impugnada en cuanto declaró aplicable la tasa activa para el cálculo de los intereses adeudados, los que deberán liquidarse con arreglo a la que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días, vigentes al inicio de cada uno de los períodos comprendidos."
"En lo que interesa, adujo el actor que comenzó a prestar servicios para la patronal el 10 de junio de 1996... En ese contexto, manifestó que intimó a 'Polibol S.R.L.' (12-X-2004) a que cese en los incumplimientos señalados, bajo apercibimiento de considerarse despedido. Señaló que el 14-X-2004... la gerencia de la empresa demandada lo convocó a una reunión en la que se le profirieron diferentes intimidaciones, ofensas e improperios... Por tal motivo, alegó que remitió una nueva comunicación postal (16-X-2004) emplazando a la empleadora para que aclarase su situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido; circunstancia que materializó, ante el silencio de la demandada, el 20 de octubre de 2004 (v. demanda, fs. 199 vta./201)."
"Ha señalado esta Corte que tanto la apreciación del material probatorio, como la evaluación de la conducta de las partes previa a la rescisión del vínculo laboral, para establecer la existencia o no de injuria, constituye materia reservada a los jueces de mérito y sólo puede ser revisada en la instancia extraordinaria cuando se evidencia que la valoración no ha sido realizada con la prudencia que la ley exige... No cualquier disentimiento autoriza a tener por acreditado el absurdo, ni tampoco puede este Tribunal sustituir con su propio criterio al de los jueces de mérito."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución de declarar la ley 14.399 inconstitucional y ordenar nueva liquidación de intereses fue sostenida por la mayoría; el recurso del actor fue rechazado por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 14.399 de Buenos AiresModifica el artículo 48 de la ley 11653, ley de procedimiento ante los tribunales laborales
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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