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Tribunal Superior

Pérez, Osvaldo Raúl contra Agroindustrias S.A. Accidente de trabajo - acción especial.

El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo. La Corte analizó la procedencia de aplicar la ley 26.773 y la resolución del Ministerio de Trabajo 6/15 a hechos anteriores a su vigencia y discutió la declaración de inconstitucionalidad del art. 17 apartado 5 de la ley 26.773, cuestionada por la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119511
Regimen de riesgos del trabajo Ley 26.773 Art. 17 apartado 5 Ripte Retroactividad Declaracion de inconstitucionalidad Decreto 472/14 Resolucion mteyss 6/15 Incapacidad laboral Prestaciones dinerarias.

¿Quién es el actor?

Osvaldo Raúl Pérez.

¿A quién se demanda?

Agroindustrias S.A. (accionada en la vía común) y La Segunda ART S.A. (codemandada/aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias por incapacidad parcial y permanente (art. 14 apartado 2 inc. "b" ley 24.557) y otras indemnizaciones por accidente ocurrido el 3 de agosto de 2011.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo de Junín hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a La Segunda ART S.A. al pago de la prestación dineraria conforme al art. 14. La sentencia de grado aplicó, para la cuantificación, el decreto 472/14, la resolución MTEySS 6/15 y la ley 26.773 con índice RIPTE y el 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773; la aseguradora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. En la votación analizada, el juez Soria considera que debe revocarse la declaración de inconstitucionalidad practicada por el tribunal de grado respecto del art. 17 apartado 5 de la ley 26.773 y critica la aplicación retroactiva alegada por el fallo de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que interesa, el tribunal de grado admitió la demanda promovida por el señor Osvaldo Raúl Pérez y condenó a La Segunda ART S.A. al pago de la suma que estableció en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente contemplada en el art. 14 apartado 2 inc. 'b' de la ley 24.557 -según las prescripciones del decreto 472/14 y resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 6/15-, con más el índice RIPTE dispuesto en la ley 26.773, y a ello le añadió el 20% que establece el art. 3 de esta última" (fs. 379/392 vta.).

"Con sustento en doctrina autoral, de fallos de otros órganos jurisdiccionales y en un precedente del mismo tribunal, estableció que la ley 26.773 -al igual que lo había establecido respecto del decreto 1.694/09- debía aplicarse a las contingencias acaecidas con anterioridad a su entrada en vigencia. Remarcó que esta conclusión no importaba aplicarlos en forma retroactiva, puesto que se trataba de una reparación no consumada, en cuanto al momento de dictarse el fallo la prestación dineraria no se encontraba cumplida. Con ello, declaró ex officio la invalidez constitucional del art. 17 apartado 5 de la mencionada ley" (fs. 385/388 vta.).

"La declaración de inconstitucionalidad de una ley o un decreto constituye una de las funciones más delicadas susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico... La reflexión plasmada en el pronunciamiento atacado no evidencia una falta de razonabilidad en el criterio escogido en la norma cuestionada para determinar la entrada en vigencia de las disposiciones pertinentes" (voto del Dr. Soria).

Observaciones sobre mayorías/disidencias: En el expediente aportado está incluido el voto del señor Juez Dr. Soria que propugna revocar la decisión de grado en cuanto declaró inconstitucional el art. 17 apartado 5 de la ley 26.773; no se encuentra en el extracto el bloque dispositivo final del acuerdo ni la contabilización de votos de la mayoría, por lo que no puede afirmarse cuál fue la decisión final del Tribunal por mayoría.

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