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Tribunal Superior

Gómez, Yamile Anahí contra Antonio Junín S.R.L. .Daños y perjuicios.

La actora reclamó diferencias indemnizatorias por incapacidad laboral y daño moral contra su empleadora y la aseguradora. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó el decreto 1.694/09 y la ley 26.773 para cuantificar prestaciones sistémicas, declarando inaplicables esas normas al caso y ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-118385
Regimen de riesgos del trabajo Inaplicabilidad de ley Ley 26.773 Decreto 1.694/09 Retroactividad Ripte Indemnizacion por incapacidad Recurso extraordinario Provincia art s.a. Primera manifestacion invalidante.

¿Quién es el actor?

Yamile Anahí Gómez.

¿A quién se demanda?

Antonino Junín S.R.L.; fue citada como tercero Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias por prestaciones del sistema de riesgos del trabajo por incapacidad parcial y permanente (23%), más daño moral; ejecución de diferencias entre lo abonado por la aseguradora y lo que correspondería conforme a régimen civil y/o leyes de riesgos.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Provincia ART S.A. y se revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó las prescripciones del decreto 1694/09 y la ley 26.773 para cuantificar las prestaciones dinerarias; se declaró la inaplicabilidad de dichas normas en la especie y se remitieron los autos al tribunal de grado para que dicte nuevo pronunciamiento. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Fragmento del voto del Dr. Soria (sobre el texto legal aplicable y conclusión mayoritaria):

"Es indudable que, en lo que respecta al ámbito temporal de aplicación de las disposiciones pertinentes, la reforma de la ley 26.773 ha mantenido el criterio adoptado por las normas que anteriormente habían establecido modificaciones sobre el sistema de prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (decs. 1.278/00, 410/01 y 1.694/09), relativo a que las mejoras introducidas en la nueva legislación sólo operan para el futuro, resultando aplicables a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de su entrada en vigencia (y no así a las que hubieran acaecido con anterioridad a ese hito)."

2) Sobre la interpretación conjunta del art. 17 apdo. 5 y 6 de la ley 26.773 y la resolución administrativa:

"De la interpretación conjunta del sistema de normas en juego, se desprende que el art. 17 apartado 6, del referido texto normativo, no establece una excepción a la regla general establecida en su art. 17 apartado 5... Ninguna aplicación retroactiva o inmediata de las modificaciones legislativas incorporadas por la reforma surge del texto expreso de la norma, con la única excepción del caso de las prestaciones por gran invalidez (art. 17 apdo. 7). Por lo demás, refuerza la hermenéutica aludida la resolución de la Secretaría de Seguridad Social ... 34/13 ... en todos esos casos, la actualización se realiza en períodos a partir del día 26 de octubre de 2012 (fecha de entrada en vigencia de la ley 26.773)."

3) Bloque dispositivo final de la Corte (sentencia mayoritaria):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto 1.694/09 y la ley 26.773, cuya inaplicabilidad se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de grado para que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen a la vencida (art. 289, CPCC)."

Nota sobre votos: El Dr. Negri votó por rechazar el recurso y sostuvo la constitucionalidad y aplicación de decretos/leyes para lograr una reparación razonable; sin embargo, la mayoría (Soria, de Lázzari, Pettigiani, Kogan, Genoud) votó por hacer lugar al recurso y declarar inaplicables al caso las normas citadas. El bloque dispositivo final expresa la decisión de la mayoría.

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