Bernardi, Susana Patricia contra Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - acción especial.
La actora promovió acción por accidente de trabajo in itinere reclamando prestaciones dinerarias y adicional por tratamiento psicológico. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y declaró inaplicable en el caso el mecanismo de ajuste previsto en el art. 17 apartado 6 de la ley 26.773 sobre el capital de condena, ordenando remitir autos para nueva liquidación.
¿Quién es el actor?
Susana Patricia Bernardi.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (art. 14 inc. 2 apartado "a" y art. 20 ley 24.557), ajuste por índice RIPTE (ley 26.773) y adicional por tratamiento psicológico; intereses desde la fecha del accidente.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y se revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó al capital de condena el mecanismo de ajuste previsto en el art. 17 apartado 6 de la ley 26.773; se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para nueva liquidación. Costas por su orden, por el progreso parcial del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el veredicto, juzgó probado que el día 7 de mayo de 2012 la actora sufrió un accidente de trabajo in itinere ... que le provocó una cervicalgia y estrés postraumáticos, y como consecuencia, una minusvalía del 14,5% del índice de la total obrera (v. vered., fs. 429)."
"corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó al capital de condena el mecanismo de ajuste previsto en el art. 17 apartado 6 de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad se declara. Los autos deberán volver al tribunal de origen a fin de que practique una nueva liquidación con arreglo a lo que aquí se ha resuelto."
"El impugnante denuncia la violación de doctrina legal... la modificación del sistema de prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo implementada por la ley 26.773 ha mantenido la regla general ... que las mejoras introducidas en la nueva legislación sólo operan para el futuro, resultando aplicables a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca con posterioridad a su fecha de entrada en vigencia ..."
"En consecuencia, la parcela de la decisión cuestionada, encuentra debido sustento en doctrina legal de esta Corte."
"Costas por su orden, en atención al progreso parcial del recurso (arts. 68, segundo párrafo y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión de hacer lugar parcialmente al recurso y declarar la inaplicabilidad del art. 17.6 de la ley 26.773 al capital de condena fue resuelta por mayoría (votos de Genoud, Soria, de Lázzari y Kogan). El voto del Dr. Negri fue por el rechazo del recurso; prevaleció la solución que declara inaplicable la norma en la parte indicada y ordena nueva liquidación.
Montos y fechas relevantes: accidente ocurrido el 7/05/2012; monto liquidado en primera instancia por incapacidad y RIPTE hasta agosto de 2015 $214.372,67; adicional por tratamiento psicológico $21.000; fecha de fallo de la Suprema Corte: 21/11/2018.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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