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Tribunal Superior

Copetro S.C. c/González Enrique s/Exclusión tutela sindical (Sumarísimo).

La actora promovió acción sumarísima de exclusión de tutela sindical contra su delegado por presuntas amenazas e indisciplina. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de grado, ordenando que el tribunal de origen reencause el proceso conforme a la nueva doctrina sobre el trámite sumarísimo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-118607
Exclusion tutela sindical Recurso extraordinario de inaplicabilidad Proceso sumarisimo Verosimilitud Investigacion penal (ipp 06-00-015408/14) Amenazas (art. 149 bis cp) Revocatoria Prueba testimonial Doctrina l. 114.451 Remision a origen

¿Quién es el actor?

Copetro S.C.

¿A quién se demanda?

Enrique González (delegado gremial)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Exclusión de la tutela sindical (arts. 40, 48, 50 y 52 ley 23.551) y facultad disciplinaria por hechos de violencia/amenazas ocurridos el 16 de abril de 2014.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia del Tribunal de Trabajo n.º 2 que había rechazado la demanda; ordenó remitir los autos a origen para que, debidamente integrado y renovando los actos procesales que estime pertinentes, el órgano de grado dicte nuevo pronunciamiento ajustado a la doctrina trazada en precedentes recientes (cfr. L. 114.451 y L. 119.961).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, resulta evidente que el motivo del planteo de exclusión de tutela sindical se halla íntimamente relacionado con la imputación de la comisión de un delito, que está siendo investigado en sede penal. Por lo que la solución del pleito laboral quedaba supeditada -por imperio de la norma del art. 1.101 del Código Civil reproducida en similares términos en el art. 1.775 del Código Civil y Comercial- a lo que se decidiera en el juicio criminal."

"En este contexto, si mi propuesta es compartida, debe hacerse lugar al remedio extraordinario de inaplicabilidad de ley intentado y revocarse la decisión recurrida en cuanto rechazó la acción de exclusión de la tutela sindical -sobre la base del análisis de la verosimilitud de los hechos en los cuales se funda- cuya procedencia -o no- deberá juzgarse de conformidad con los lineamientos de la nueva doctrina legal."

"Las actuaciones habrán de regresar a la instancia de origen para que el tribunal de trabajo debidamente integrado y renovando -en su caso- los actos procesales que estime pertinentes, juzgue la procedencia de la acción impetrada en autos. A estos fines deberá ajustarse a los lineamientos trazados por esta Corte en las causas L. 114.451, 'Fate S.A.I.C.I.' (sent. de 20-XII-2017) y L. 119.961, 'Guala Closures Argentina S.A.' (sent. de 4-VII-2018)."

I. Voto del Dr. Negri: destacó la vinculación del planteo laboral con la investigación penal (I.P.P. n° 06-00-015408/14) y sostuvo que la decisión de grado fue errónea por analizar la verosimilitud de modo incompatible con la nueva doctrina, proponiendo la revocación: "Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ... revocar la sentencia impugnada...".

II. Votos de los Dres. De Lázzari, Soria, Kogan, Genoud y Pettigiani: adhirieron al criterio mayoritario que reorienta el trámite sumarísimo conforme a precedentes citados y dispusieron la remisión a origen para dictar nuevo pronunciamiento. No consta voto en disidencia.

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