Luna, José Arturo contra Galeno A.R.T. S.A. .Enfermedad profesional.
El actor reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional y mayor incapacidad derivada de su trabajo. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la declaración de cosa juzgada que había impedido el análisis de la demanda contra Galeno ART S.A., ordenando remitir la causa al tribunal de grado.
¿Quién es el actor?
José Arturo Luna.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (antes Mapfre ART absorbida por Galeno).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por incapacidad (señaladas en piezas médicas: miembros superiores e inferiores, columna, capacidad visual, aparato auditivo, etc.), con alegación de incremento o nuevas secuelas respecto de acuerdo anterior.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró que la demanda estaba alcanzada por la cosa juzgada derivada de la homologación de un acuerdo transaccional anterior con Prevención ART S.A.; ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que prosigan.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…tanto en aquellos autos, como en los presentes el accionante persigue la determinación de la minusvalía que padece como consecuencia de su desempeño laboral a las órdenes de Masoero Carmine SRL, sin que fuera siquiera insinuado que hubiera existido una desfavorable evolución de la enfermedad auditiva que diera lugar a la demanda incoada con anterioridad" (fs. 68 vta./69).
"La homologación del acuerdo conciliatorio dictada en el juicio anterior, fundada en una justa composición de derechos e intereses, no puede extenderse más que a las partes que lo suscribieron (el actor y Prevención ART S.A.). En el caso sub examine, al ser demandada otra aseguradora (Galeno ART S.A.), no es acertado lo que absurdamente declaró el sentenciante en orden a que correspondía decretar la cosa juzgada '...sin que sea óbice [...] la falta de participación de Prevención ART', toda vez que dicho instituto exige para su configuración que se verifique la identidad entre los sujetos demandados en uno y otro proceso."
"Ello, porque en la primera causa, precisamente, no hubo veredicto ni pronunciamiento alguno sobre los hechos, o sobre la existencia o magnitud de los daños alegados por el actor. Es más, ni siquiera Prevención ART S.A. reconoció hechos o derechos en el acuerdo conciliatorio que fuera homologado y el tribunal lo homologó en los términos expuestos por las partes..."
Resolución dispositiva: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada en cuanto declaró que la demanda deducida en autos se encuentra alcanzada por los efectos de la cosa juzgada. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de grado para que prosigan según su estado."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la afirmativa (hacer lugar) los Dres. Negri, Pettigiani, de Lázzari y Kogan; por la negativa (rechazar) votaron los Dres. Soria y Genoud. La decisión se adoptó por mayoría afirmativa.
Fechas y datos relevantes: Acuerdo y dictamen médico de fecha 15-5-2014 (incapacidad parcial y permanente con factores de ponderación del 2,15% de la total obrera); sentencia del tribunal acordada en La Plata a 21-11-2018.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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