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Tribunal Superior

Manfredini, Juan Federico Marcos y otra contra Mapfre Argentina A.R.T. S.A. .Accidente de trabajo - acción especial.

Reclamo de prestaciones por muerte por accidente de trabajo y adicional de pago único conforme ley 24.557. La Corte, por mayoría, revocó la aplicación de las prescripciones de la ley 26.773 al caso (declarándola inaplicable), ordenó recalcular el RIPTE conforme a su alcance legal y dispuso que los intereses se liquiden desde la exigibilidad del crédito aplicando la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-118391
Recurso extraordinario Accidentes de trabajo / muerte Ley 24.557 Ley 26.773 (inaplicabilidad temporal) Indice ripte Intereses desde exigibilidad del credito Tasa pasiva banco provincia (depositos 30 dias) Costas (orden causado / vencida) Declaracion de oficio de constitucionalidad/inconstitucionalidad Liquidacion y devolucion de actuaciones

¿Quién es el actor?

Juan Federico Marcos Manfredini y Mónica Exter Dambolena, en su carácter de progenitores del trabajador fallecido Juan Cruz Manfredini.

¿A quién se demanda?

Mapfre Argentina ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por la muerte del trabajador según arts. 15 apartado 2 y 11 apartado 4 inc. "c" de la ley 24.557; plus liquidaciones/actualizaciones e intereses.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar parcialmente a los recursos extraordinarios. Se revocó la aplicación de las prescripciones de la ley 26.773 al caso (declarando su inaplicabilidad en lo que respecta al ajuste por RIPTE), y se ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento y practique la liquidación conforme a lo resuelto. Además, por mayoría se hizo lugar al recurso de la actora respecto del cómputo de intereses: los intereses deben liquidarse desde la exigibilidad del crédito, aplicándose la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días (con cálculo diario para períodos menores). Se declaró abstracto el recurso del apoderado y se restituyó su depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la aseguradora demandada a fs. 215/243 vta. y se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad se declara. Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."

"En lo que refiere a los conceptos que están sujetos a la aplicación del índice previsto por dicha normativa, una razonable lectura de los preceptos en juego indica que el parámetro de ajuste debe operar sobre: (i) los valores mínimos establecidos en los arts. 3 y 4 del decreto 1.694/09 para las indemnizaciones de los arts. 14 apartado 2 y 15 apartado 2; (ii) las compensaciones adicionales de pago único previstas en el art. 11 apartado 4; (iii) los 'pisos' fijados para la reparación adicional del art. 3 de la ley 26.773. ... En definitiva, también la ley 26.773 tiende a la mejora de las prestaciones del régimen de reparación a partir de su incremento cuantitativo general, periódico (semestral), automático y a futuro."

"En lo que interesa, el a quo dispuso aplicar intereses al capital de condena conforme la tasa prevista en la ley 14.399 '...desde la fecha de entrada en vigencia hasta el momento del efectivo pago...' (v. sent., fs. 197 vta.). Acompaña la razón a la impugnante cuando señala que el cómputo de los intereses debió ordenarse desde la fecha en que el crédito resultó exigible. En efecto, esta definición es -además- la que se ajusta a la consolidada doctrina legal de esta Suprema Corte que dispone que la fecha de exigibilidad del crédito es la que determina el comienzo del cálculo de los intereses (causa L. 45.848, 'Umeres', sent. de 14-V-1991; e.o.)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión se adoptó por mayoría: revocación de la aplicación de la ley 26.773 y declaración de inaplicabilidad al caso (votos de Lázzari, Soria, Kogan, Genoud, Pettigiani y Negri con matices en alcance). En cuanto al ajuste RIPTE, la Corte sostuvo que sólo ciertos ítems (pisos mínimos y adicionales de pago único) quedan sujetos al índice; el tribunal de grado deberá recalcular conforme a esos lineamientos. Sobre intereses, la mayoría decidió que deben correrse desde la exigibilidad del crédito aplicando la tasa pasiva indicada.

Leyes que cita

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