Bocca, Gustavo Adolfo c/H.S.B.C. Bank Argentina S.A. s/Diferencia Indemnización.
El actor reclamó diferencias indemnizatorias por despido, vacaciones no gozadas, SAC, y certificación de trabajo contra HSBC Bank Argentina S.A. La Suprema Corte hizo lugar parcial a los recursos extraordinarios: declaró la nulidad parcial por omisión respecto del reclamo de 85 días de vacaciones, ordenó recalcular la indemnización por antigüedad incluyendo la incidencia proporcional del SAC y revocó la condena y orden relativa al certificado de trabajo en la parte cuestionada.
¿Quién es el actor?
Gustavo Adolfo Bocca.
¿A quién se demanda?
HSBC Bank Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias de indemnización por despido (incluyendo mejor remuneración para cálculo de indemnización por antigüedad), preaviso, integrativo del mes de despido, haberes octubre 2012, SAC segundo semestre 2012, vacaciones proporcionales y 85 días corridos de vacaciones no gozadas; diferencia de categoría; certificado de trabajo; indemnizaciones por mora (art. 2 Ley 25.323) y art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad interpuesto por el actor y declaró la nulidad parcial de la sentencia de grado respecto de los planteos omitidos (vacaciones 85 días y su inconstitucionalidad planteada). Hizo además lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del actor para que se vuelva a calcular la indemnización por antigüedad incluyendo la incidencia proporcional del SAC como parte de la mejor remuneración normal y habitual; y por el recurso de la demandada, hizo lugar parcialmente revocando la porción de la sentencia relativa al certificado de trabajo/multa por el art. 80 LCT con devolución al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento con nueva integración. Se impusieron costas según lo indicado en la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la omisión (nulidad):
"De lo expuesto, se advierte nítidamente que el sentenciante de origen soslayó por completo el análisis del planteo de inconstitucionalidad oportunamente introducido por el actor, cuyo tratamiento resultaba imprescindible para abordar acabadamente la pretensión relativa a los ochenta y cinco días corridos de vacaciones reclamados por el trabajador."
"Teniendo en consideración las circunstancias mencionadas, estimo que le asiste razón a la impugnante en cuanto denuncia que el tribunal de grado omitió el tratamiento de cuestiones esenciales para la resolución de la litis, incurriendo de esa manera en violación del art. 168 de la Constitución provincial."
"En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de nulidad traído, disponiéndose la nulidad parcial de la sentencia de grado. La causa debe ser devuelta al tribunal de origen para que -integrado con nuevos jueces- sea fallada con arreglo a lo que aquí se ha resuelto (art. 298, CPCC)."
2) Sobre la inclusión del SAC en la base indemnizatoria:
"Surge nítidamente que las pautas que tuvo en cuenta el voto mayoritario del tribunal de origen para establecer la mejor remuneración normal y habitual del señor Bocca, contraría la doctrina legal de esta Corte vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado... esta Corte ... estableció que, por tratarse de un salario diferido, el sueldo anual complementario forma parte integrante de la remuneración del empleado a los efectos indemnizatorios del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que debidamente integrado proceda a calcular nuevamente la indemnización prevista en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. A tal fin, deberá utilizar como base de cálculo de la mejor remuneración normal y habitual del trabajador la correspondiente al mes de abril de 2012 con la incidencia del sueldo anual complementario proporcional."
3) Sobre certificado de trabajo y multa (art. 80 LCT / art. 2 Ley 25.323):
"Corresponde ... señalar que la valoración del material probatorio ... constituyen facultades privativas del tribunal de trabajo, y las conclusiones ... no son susceptibles de revisión ante la Suprema Corte, salvo el supuesto excepcional de absurdo... En el caso traído a examen, considero que el impugnante logra evidenciar la configuración del mentado vicio..."
"En consecuencia, corresponde revocar este aspecto de la sentencia impugnada y devolver los autos al tribunal de origen para que -con nueva integración- dicte el pronunciamiento que corresponda."
Montos y datos relevantes citados en la sentencia:
mejor remuneración considerada por grado $33.899,45; tope según Resol. 790/12 $22.401,42; base aplicada por el tribunal $22.712,63 (67% de $33.899,45); diferencia indemnización por despido reconocida en grado $4.668,15; rubro vacaciones proporcional fijado en grado 15,82 días y cuantificado en $2.106,10; incremento por art. 2 Ley 25.323 aplicado en grado total $224.839,02; indemnización art. 80 LCT estimada en grado $110.173,20; reclamo original de vacaciones no gozadas: 85 días corridos.
Mayoría/minoría: la decisión fue por mayoría (votos de Kogan, Negri, Pettigiani, de Lázzari y Soria). El bloque dispositivo final (SENTENCIA) mandó las resoluciones arriba consignadas.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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