RODRIGUEZ, CARLOS DALMACIO JESUS S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD E INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 1051 DE LA CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL DE BAHIA BLANCA, SALA II .-
El imputado Rodríguez interpuso recurso extraordinario de nulidad contra la sentencia condenatoria por rapto y lesiones leves. La Suprema Corte rechazó el recurso por improcedente al entender que los agravios versan sobre valoración probatoria y cuestiones ajenas al ámbito del recurso de nulidad.
¿Quién es el actor?
Rodríguez, Carlos Dalmacio, representado por defensor particular que interpuso el recurso extraordinario de nulidad.
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, Sala II (recurso dirigido contra el pronunciamiento de esa Sala).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la sentencia de la Cámara que rechazó la apelación y confirmó la condena de tres años de prisión condicional por rapto y lesiones leves (hecho del 29-2-2012), invocando violaciones a los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial (doble instancia y tratamiento de agravios).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte, por unanimidad, rechazó el recurso extraordinario de nulidad por improcedente y con costas; además reguló honorarios por la instancia a favor del Dr. Alberto Macchioli conforme al régimen del decreto-ley 8.904/77 y Acuerdo 3871/2017.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El defensor particular denuncia violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial... Sostiene que el tribunal intermedio ha transgredido el derecho constitucional a la doble instancia del imputado, al omitir tratar todas las cuestiones planteadas por su parte bajo argumentos contrarios a la ley, la Constitución y los tratados internacionales de igual jerarquía."
"De la lectura de la sentencia se advierte que el Tribunal de Alzada hizo una reseña de los agravios de la parte y luego se abocó a su análisis (v. fs. 525/538 vta.). El recurrente, si bien denuncia que el Tribunal no ha dado tratamiento a los planteos esgrimidos ante su sede, sin formular demasiadas precisiones, en rigor, formula cuestionamientos vinculados al modo en que fueron valoradas las pruebas y el acierto jurídico de lo decidido, todo lo cual resulta ajeno al acotado ámbito del recurso extraordinario de nulidad bajo examen..."
"De todos modos, cabe recordar que es doctrina de esta Suprema Corte que aun cuando el a quo no haya respondido directamente cada uno de los argumentos de la parte, si el análisis valorativo conlleva un implícito rechazo del planteo, no se configura la indebida preterición que da lugar al recurso de nulidad..."
Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario de nulidad interpuesto, con costas (art. 491 y concs., CPP)."
Sobre honorarios: "Se regulan los honorarios profesionales del doctor Alberto Macchioli en la suma de … pesos -$...-, (4 jus) por los trabajos realizados ante esta instancia (art. 31, dec. ley 8.904/77 y Acuerdo 3871 de esta Corte de 25-X-2017), con más el 10% de la ley 10.268."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la negativa los Dres. Negri, Genoud, de Lázzari y Soria (unanimidad). El acuerdo final fue redactado conforme al bloque dispositivo que rechaza el recurso.
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Leyes que cita
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