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Tribunal Superior

Martínez Rodríguez, Juan Arturo contra Fluvial S.R.L. .Despido.

El actor demandó por despido indirecto y reclamos indemnizatorios tras ser trasladado a un depósito y privado de su función de supervisor. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario, confirmó la conclusión de grado de que hubo modificación sustancial del contrato (injuria) y declaró procedente el autodespido y las indemnizaciones, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120409
Despido indirecto Autodespido Ius variandi Modificacion sustancial Supervisor Lct arts. 65 y 66 Ley 25.323 art. 2 Carga de la prueba Revision de prueba de hecho (absurdo) Rechazo de recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Juan Arturo Martínez Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Fluvial S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promovió acción por despido (autodespido o despido indirecto) y se reclamaron las indemnizaciones legales (antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración de mes de despido, haberes, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, art. 2 Ley 25.323, art. 80 LCT, etc.) por haber sido destinado a prestar tareas en un depósito con una sola máquina, sin personal a su cargo, lo que afectó su función de "Supervisor Técnico de Segunda".

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y confirmó la valoración y decisión del tribunal de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró justificado el autodespido y la procedencia de las indemnizaciones (arts. 232, 233 y 245 LCT) y la sanción del art. 2 de la Ley 25.323, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1.a. Como se reconoce en el recurso, el actor en su demanda refirió que en diciembre del año 2012 la empleadora le indicó que debía desempeñarse en el anexo de calle Cuenca n° 5.632 de la localidad de Ezpeleta; puntualizó que se lo trasladó a ese lugar solo, como operario en el manejo de una máquina 'antigua y obsoleta' y sin personal a cargo, adunó que la medida tuvo un claro sentido de 'hostigamiento y persecución' hacia su parte, quien en los hechos quedaba relevado de sus funciones jerárquicas y con personal a cargo, ello provocó reclamos sindicales, por cuanto las tareas asignadas no eran propias de un supervisor (v. fs. 21). En dicho escrito, al enumerarse las injurias padecidas, se incluyó la referida a '...no otorgar tareas propias de un supervisor, dejándolo sin personal a cargo, con agravio material y moral para el dependiente (art. 66 de la LCT)' (v. fs. 23 vta.)."

"III.3.c. A tenor de lo hasta aquí señalado, cabe resaltar que -ante la falta de cuestionamiento- debe permanecer firme la conclusión del a quo afincada en que al modificar unilateralmente las condiciones de trabajo, la patronal transgredió los límites establecidos en los arts. 65 y 66 de la Ley de Contrato de Trabajo. Siendo ello así, debe confirmarse la sentencia en cuanto consideró justificado el autodespido y declaró la procedencia de las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la citada ley."

Bloque dispositvo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 289, CPCC). Regístrese, notifíquese y devuélvase."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Soria votó por la negativa; los Dres. Pettigiani, Negri y De Lázzari votaron también por la negativa. Resolución por mayoría (unánime en el acuerdo).

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