Sánchez Merlo, Magdalena Aracelli contra Fisco de la Provincia de Buenos Aries. Enfermedad profesional.
La actora promovió demanda por enfermedad profesional (disfonía crónica irreversible) contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires reclamando diferencias indemnizatorias. La Corte, por mayoría, declaró válida la eximición del depósito previo (art. 86 ley 14.552/modif. art. 56 ley 11.653), pero rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido y confirmó la solución de la instancia de origen en cuanto a inclusión de rubros y tasa aplicada.
¿Quién es el actor?
Magdalena Araceli Sánchez Merlo.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de diferencias vinculadas a la prestación por incapacidad parcial y permanente derivada de enfermedad profesional (disfonía crónica irreversible), y cómputo del ingreso base incluyendo determinadas remuneraciones; además impugnación de la tasa de interés aplicada sobre la condena.
¿Qué se resolvió?
por mayoría se declaró la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 (modificatorio del art. 56 de la ley 11.653) y se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, con costas. El tribunal de origen había ordenado incluir la totalidad de las remuneraciones brutas para el cálculo del ingreso base ante la falta de prueba de su naturaleza no remunerativa y aplicó intereses a la "tasa pasiva" del Banco de la Provincia de Buenos Aires mediante "Banca Internet Provincia".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre admisibilidad y alcance revisivo: "Siendo ello así, la función revisora de esta Corte debe limitarse a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, destacándose que la violación de esta última se configura cuando este Tribunal ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo impugnado la transgrede, precisamente, en un caso similar ..."
Sobre la cuestión concreta del cómputo del ingreso base: "Obsérvese, en este orden de ideas, que el a quo -al momento de realizar el cómputo del ingreso base a los fines establecidos en el art. 12 de la ley 24.557- se limitó a indicar, en lo que aquí interesa, que el empleador no había producido '...prueba alguna sobre la eventual naturaleza no remunerativa de sumas abonadas regularmente a Sánchez Merlo por su prestación laboral...', especificando que de dicha deficiencia se seguía '...la improcedencia de excluirlas del cálculo legal' (fs. 195 vta.)."
Sobre intereses: "El a quo dispuso aplicar intereses -desde el día 1 de febrero de 2012 hasta el día 5 de mayo de 2015- a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días a través del sistema 'Banca Internet Provincia', esto es, la tasa pasiva en la variante denominada 'digital' (v. sent., fs. 202 vta.)." Y la Corte sostuvo que la aplicación resulta acorde con la doctrina legal mayoritaria sobre la materia.
Sobre decisión final (bloque dispositivo): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se declara la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en cuanto a la modificación que introdujo al art. 56 de la ley 11.653 y, por ende, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído. En cuanto a su procedencia, se rechaza, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los votos de De Lázzari (ponente), Soria, Kogan, Pettigiani y Negri conformaron la mayoría que rechazó el recurso; no hubo voto mayoritario en sentido distinto. Se siguió el bloque dispositivo final para la decisión.
Montos y fechas relevantes:
Denuncia ante ART: 20 de agosto de 2010.
Pago de prestación por incapacidad parcial permanente: 1 de febrero de 2012 por $130.406,86.
Sentencia de la Suprema Corte: acuerdo de 11 de julio de 2018.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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