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Tribunal Superior

Laserna, Fernando David contra Fisco de la provincia de Buenos Aires y otros. Daños y perjuicios.

El actor promovió acción de daños y perjuicios contra el Fisco provincial y Provincia ART S.A. por prestaciones derivadas de la ley 24.557 y ley 26.773. La Corte anuló de oficio la sentencia de grado por falta de mayoría de opiniones en la votación y por defectos formales (falta de fecha/lugar y omisión de rubrica), y remitió las actuaciones para que el tribunal de origen, integrado con nuevos jueces, renueve los actos y dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120036
Recurso extraordinario Nulidad de oficio Falta de mayoria Art. 168 const. prov. Ley 11.653 Sentencias laborales Provincia art s.a. Veredicto sin fecha ni lugar Remision para nuevo pronunciamiento Exhortacion a jueces.

¿Quién es el actor?

Fernando David Laserna.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de prestaciones dinerarias e indemnización previstas en la ley 24.557 (art. 14 apartado 2 inc. "a") y en la ley 26.773 (art. 3), con aplicación del índice RIPTE y actualización e intereses por mora; en suma, indemnizaciones por accidente/rasgos indemnizatorios laborales.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte, por mayoría, decretó de oficio la nulidad de la sentencia de fs. 674/684 vta. por vicios formales y por la ausencia de la necesaria mayoría de opiniones en la votación de la sentencia de grado; remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, debidamente integrado, renueve los actos procesales necesarios y dicte nuevo pronunciamiento. Además exhortó a los jueces del tribunal de trabajo a ajustarse a las exigencias legales y constitucionales en la confección de veredictos y sentencias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.2.a. Desde otra perspectiva y tras una atenta lectura de la sentencia, es posible advertir que -en realidad- no ha concurrido, con relación a uno de los aspectos del pronunciamiento, la necesaria mayoría de opiniones entre los jueces que integraron el órgano de origen.

Los magistrados que componen el tribunal de trabajo decidieron plantear y votar en la sentencia las tres cuestiones expresadas a fs. 674 vta., respecto de cada una de las cuales se pronunció la señora jueza doctora Saldías, que inauguró la votación (v. fs. 674 vta./682 vta.). En la primera y tercera cuestión, se observa que los doctores De Tomaso y Ortega adhirieron por los mismos fundamentos y con igual alcance, al voto de su colega preopinante (v. sent., fs. 675 vta./676 y 682 vta., respectivamente). Sin embargo, el segundo de esos interrogantes -'¿Es procedente la demanda incoada?'- sólo fue votado por dicha magistrada (v. fs. 681 vta.), ya que los restantes miembros del tribunal nada dijeron en relación a esta cuestión en la que se definen los fundamentos jurídicos de la decisión.

III.2.b. Tal omisión, invalida el pronunciamiento dictado en la instancia inferior, ya que la evidente ausencia de la necesaria mayoría de opiniones exigida por el art. 168 de la Constitución provincial y el art. 44 inc. 'f' de la ley 11.653 que exhibe el fallo de grado, importa el incumplimiento de las formalidades que en orden a la validez de las decisiones judiciales impone la citada normativa, por lo que tal anomalía lo inhabilita como acto jurisdiccional."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se anula de oficio la sentencia de fs. 674/684 vta. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que -debidamente integrado- renueve los actos procesales necesarios y dicte el pronunciamiento que corresponda."

Votación / regla de mayoría: La nulidad fue adoptada por mayoría; los jueces de Lázzari, Pettigiani, Soria, Negri y Genoud votaron por declarar la nulidad y remitir autos. Se consignó que la sentencia de grado carecía además de fecha y lugar en el veredicto y que la secretaria no rubricó el veredicto ni la sentencia; esos defectos se consideraron falencias formales que no por sí justificaban la nulidad, pero la ausencia de la necesaria mayoría en la votación de la cuestión central determinó la nulidad del acto jurisdiccional. La exhortación a corregir irregularidades fue aprobada por mayoría.

Leyes que cita

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