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Tribunal Superior

Ruíz, Adriana Patricia contra Cooperativa del Trabajo Sol Ltda y otro. Despido.

La actora reclamó reconocimiento de relación laboral y prestaciones por despido contra la Cooperativa y Catesur S.A. El Tribunal, por mayoría, confirmó la existencia de relación laboral y la condena en rubros salariales, pero hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario respecto de la tasa de interés aplicada, declaró inconstitucional la ley provincial 14.399 y ordenó nueva liquidación conforme a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119862
Despido Relacion laboral Cooperativa de trabajo Fraude a la ley Art. 40 ley 25.877 Intereses moratorios Ley provincial 14.399 (inconstitucionalidad) Tasa pasiva banco provincia 30 dias Certificacion art. 80 lct Recurso extraordinario (inaplicabilidad de ley) Fechas y montos relevantes citados: Fecha del acuerdo/sentencia: 11 de julio de 2018. Fecha del despido indirecto: 10 de diciembre de 2008. Remuneracion denunciada por la actora: $2.400 (cuestion debatida en la causa).

¿Quién es el actor?

Adriana Patricia Ruiz.

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Trabajo de la Industria Sol Ltda. y Catesur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral, indemnizaciones por despido (despido indirecto fechado 10 de diciembre de 2008), rubros salariales y entrega de certificaciones según art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a la Cooperativa y a Catesur S.A. al pago de distintos rubros; la Suprema Corte, en este recurso extraordinario, confirmó en lo esencial la declarada relación laboral y la condena principal, pero hizo lugar parcialmente al recurso en cuanto al criterio aplicado para los intereses, declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y ordenó recalcular intereses conforme a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días. Se remitieron autos para nueva liquidación. Costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de origen hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por la señora Adriana Patricia Ruiz y, en consecuencia, condenó solidariamente a la Cooperativa de Trabajo de la Industria Sol Limitada y a Catesur S.A. al pago de la suma de pesos que determinó en concepto de diversos rubros de naturaleza salarial, indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 2 de la ley 25.323; 8 y 15 de la ley 24.013 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo..." (v. sent., fs. 543/582 vta.).

"La motivación esencial que dota de estructura al pronunciamiento responde a la inicial comprobación de distintos hechos que a criterio del a quo dieron cuenta de la insinceridad de la condición de socia de la actora... En ello radicó el fraude a la ley laboral que juzgó acreditado y que con explícito fundamento en el art. 40 de la ley 25.877 lo condujo a establecer que Ruiz fue trabajadora dependiente de Catesur S.A., quien se había beneficiado con los servicios prestados por aquélla..." (punto III.1.a del voto del Dr. Soria).

"En virtud de lo expuesto, cabe acoger parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y casar el pronunciamiento en lo que respecta a los intereses fijados en la sentencia de grado... En lo referido a ese tramo temporal anterior a la ley, la ausencia de pacto sobre los intereses determina la aplicación de los actuales lineamientos jurisprudenciales de este Tribunal... los intereses deberán calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días..." (puntos III.3.b.i/ii y IV, voto del Dr. Soria).

Bloque dispositivo final (mayoría): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, se declara la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399, revocándose la sentencia en lo concerniente a la tasa de interés aplicable, correspondiendo liquidar dichos accesorios según la alícuota más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos de aplicación. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de grado para que practique nueva liquidación..." (Sentencia, acuerdo final).

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