Guzmán, Sonia Alejandra y otros contra Municipalidad de La Plata y otro. Despido.
Trabajadores demandaron indemnizaciones por despido y rubros laborales tras la disolución del Banco Municipal de La Plata. La Corte, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró procedente el reclamo indemnizatorio por desvío de poder/contrataciones sucesivas y ordenó volver a primera instancia para cuantificación, aunque confirmó el rechazo del reclamo por diferencias salariales.
¿Quién es el actor?
Diez ex agentes que prestaron servicios para el Banco Municipal de La Plata (ver lista en punto 5).
¿A quién se demanda?
Banco Municipal de La Plata y la Municipalidad de La Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido (y rubros conexos: sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, sanciones art. 9 Ley 24.013 / art.1 Ley 25.323, arts.2 Ley 25.323 y 16 Ley 25.561) por cesación de contratos temporarios sucesivos; en subsidio recargo previsto en art.1 Ley 25.323; además diferencias salariales y parte proporcional de gratificación extraordinaria.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revocó la sentencia de grado en cuanto desestimó la pretensión indemnizatoria de los actores y se declaró procedente dicho reclamo en los términos del acuerdo, ordenando remitir autos al tribunal de origen para que, nuevamente integrado, dicte pronunciamiento para cuantificación. Se confirmó el rechazo del reclamo por diferencias salariales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la violación del principio de congruencia y la constatación del cese contractual:
"El principio de congruencia se vincula, básicamente, con la forma en que los órganos jurisdiccionales deben resolver las cuestiones sometidas a su decisión, teniendo en cuenta los términos en que quedó articulada la relación procesal... En el caso, como anticipé, acierta el recurrente en cuanto postula que la conclusión vinculada a la existencia de 'continuidad laboral' lesiona el principio de congruencia (arts. 163 inc. 6, CPCC y 47, ley 11.653) y la garantía de la defensa en juicio (art. 18, Const. nac.), pues -en efecto- constituye una definición absurda, fruto de una equivocada lectura de los términos en que hubo de trabarse la litis."
"De lo expuesto se colige con meridiana claridad que el capítulo que definió el rechazo de la pretensión por despido no fue propuesto a decisión de los jueces de grado, resultando violado el principio de congruencia... En efecto, no fue un hecho controvertido que los contratos temporarios celebrados fenecieron en la fecha indicada. La cuestión que quedó sujeta a discusión fue si la extinción de los respectivos vínculos era o no generadora de derecho a indemnización... Corresponde revocar ese aspecto del fallo de grado y, en consecuencia, declarar operado el cese de la vinculación con motivo del vencimiento de los respectivos contratos de locación de servicios el día 30 de junio de 2003..."
2) Sobre procedencia de indemnización por desvío de poder y aplicación del derecho público/administrativo:
"He venido sosteniendo que los agentes de planta temporaria se hallan incorporados a un sistema de excepción... Con todo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en las causas 'Sánchez', 'Ramos' y 'Cerigliano'... ha abierto una nueva perspectiva al empleo público."
"En definitiva, incurre en una conducta ilegítima la Administración... si las circunstancias fácticas indican que ha utilizado un sistema provisorio con un fin distinto al contemplado por el ordenamiento, desvirtuándose la transitoriedad que surge de los términos del contrato y generando responsabilidad frente a los actores."
"Por todo lo dicho, corresponde hacer lugar a este tramo de la impugnación, casar el pronunciamiento de grado en este aspecto y admitir el reclamo indemnizatorio de los promotores del juicio con sustento en el derecho público y administrativo local de aplicación."
3) Sobre diferencias salariales (confirmación del rechazo):
"Determinar si al trabajador le corresponde -o no- percibir alguna suma de dinero en concepto de diferencias salariales es función privativa del tribunal de trabajo y las conclusiones que al respecto se formulen, por referirse a una típica cuestión de hecho, no son revisables en casación, salvo el supuesto excepcional de absurdo... En la especie, la prédica efectuada por los reclamantes para justificar el pretendido progreso de su reclamo, deja sin réplica las motivaciones expuestas en el fallo impugnado... Además... la explicación que recién ahora introducen los comparecientes sobre el fundamento del reclamo por diferencias salariales no fue incluida en la demanda, lo que impide su consideración por esta Corte..."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión favorable al recurso en su parte indemnizatoria fue adoptada por mayoría (votos de de Lázzari, Pettigiani, Negri, con adhesiones parciales/argumentales de otros; votos en contra de Genoud, Soria y adhesión de Kogan a criterios favorables en otros precedentes se consignan pero la solución mayoritaria es la que consta en el dispositivo final). El dispositivo final (bloque acuerdado) dispone la revocación parcial y el envío a origen para cuantificación.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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