Puszko, Leonardo J. contra Automotores Russoniello S.A. y otros. Despido.
El actor demandó por despido reclamando indemnizaciones, horas extras, comisiones y extensión de responsabilidad a la terminal automotriz. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley confirmando la valoración de hecho del tribunal de grado y la aplicación de la doctrina legal vigente; tuvo lugar una disidencia parcial sobre la tasa de interés.
¿Quién es el actor?
Leonardo Javier Puszko.
¿A quién se demanda?
Automotores Russoniello S.A. y otros (José Martín Russoniello; Daniel Alejandro Russoniello; Volkswagen Argentina S.A.; Volkswagen S.A. de Ahorro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, penalidades (ley 25.323 y art. 80 LCT), horas extras y su incidencia en SAC y vacaciones, diferencias de comisiones y condena solidaria de Volkswagen Argentina S.A.; intereses sobre capital.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se confirmaron, en lo sustancial, las conclusiones del tribunal de grado; costas a la parte recurrente. Hubo voto discrepante del juez Héctor Negri, quien propuso hacer lugar parcialmente en cuanto a la tasa de interés y declarar la constitucionalidad de la ley provincial 14.399.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no puede prosperar."
"En la sentencia, juzgó que el art. 14 del Convenio Colectivo de Trabajo 379/04 dispone que los vendedores están totalmente remunerados a comisión con una garantía salarial mensual, y que de conformidad a lo que surge de lo dispuesto por el art. 18 del mismo convenio el concepto de hora extra resulta ajeno a esa modalidad remuneratoria... El concepto de hora extra está vinculado a las remuneraciones calculadas conforme una medida de tiempo, pero no a una de resultado cuando ésta no tiene un componente parcial de tal carácter."
"Limitada así a exhibir un criterio disímil al del sentenciante, la impugnación se revela ineficaz para provocar la apertura de la casación... no advierto que la recurrente haya evidenciado el error grosero que le atribuye a la decisión, configurativa del vicio del absurdo."
Sobre la tasa de interés, la mayoría sostuvo mantener la doctrina legal que fija los accesorios con la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días; el juez Negri, en disidencia parcial, propuso en cambio aplicar la tasa activa prevista por la ley provincial 14.399: "Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario..., declarar la constitucionalidad de la citada ley local y, en consecuencia, revocar la sentencia en lo que concierne a la tasa de interés que declaró aplicable."
Se consignó, además, que las cuestiones objeto del recurso (interpretación del convenio colectivo, valoración de prueba testimonial, aplicación del art. 30 LCT respecto de la solidaridad) son, en lo esencial, cuestiones de hecho y prueba propias de la instancia de grado y, por ende, no revisables en casación salvo absurdo, inexistente en la especie.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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