Machado, Hemilse Elena contra Municipalidad de General Viamonte y otro/a. Accidente de trabajo- Acción especial.
La actora reclamó prestaciones por incapacidad laboral permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 21-05-2007. La Corte, por mayoría, declaró inaplicables al caso el decreto 1.694/09 y la ley 26.773 respecto del ámbito temporal, decretó la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y fijó la tasa aplicable para liquidar intereses conforme la pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días; ordenó devolver autos al tribunal de origen para nueva liquidación.
¿Quién es el actor?
Hemilse Elena Machado, trabajadora lesionada.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Viamonte y la aseguradora Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial (art. 14 apartado 2 inc. "a" ley 24.557) y, subsidiariamente, reparación por derecho común; se impugna actualización de pautas indemnizatorias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por Provincia ART S.A.: se revocó la aplicación al caso del decreto 1.694/09 y de la ley 26.773 (por haberse producido la primera manifestación invalidante el 21/05/2007), se declaró inconstitucional la ley provincial 14.399 respecto de la tasa, y se casó la sentencia en lo relativo a la tasa de intereses, disponiéndose su cálculo con la pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días; se remitieron los autos al tribunal de origen para nueva integración y pronunciamiento conforme la ley 24.557 y decretos vigentes entonces.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Del voto de la mayoría (resolución final): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó el decreto 1.694/09 y la ley 26.773, cuya inaplicabilidad en el caso se declara. Asimismo, también por mayoría, se decreta la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y se casa la sentencia en lo relativo a la tasa aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse con arreglo a la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (arts. 622 y 623, Cód. Civ.; 7 y 768, inc. "c", Cód. Civ. y Com.; 7 y 10, ley 23.928 y modif.). En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento, de conformidad con lo resuelto en el punto III del voto emitido en segundo término."
2) Del voto que analizó la aplicación temporal de las normas (Dr. de Lázzari): "La ley 26.773 ... dispone en su art. 17 apartado 5: 'Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha'. De ello se colige que, en lo que respecta al ámbito temporal de aplicación de sus disposiciones, la ley 26.773 ha reiterado -como principio- el criterio adoptado por las normas jurídicas que anteriormente habían establecido modificaciones sobre el sistema de prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo..."
3) Del voto concurrente respecto de la tasa (Dr. Pettigiani): "En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, y con el alcance indicado en los párrafos que anteceden, revocar la sentencia de grado en cuanto allí se aplicó el decreto 1.694/09 y la ley 26.773 para cuantificar las prestaciones sistémicas, debiéndose dejar sin efecto a su vez declarándose la inconstitucionalidad de la ley 14.399 lo ordenado en lo atinente a los intereses adeudados, los que han de liquidarse según la tasa pasiva más alta de las que ofrezca el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos..."
Montos/fechas relevantes: accidente ocurrido el 21 de mayo de 2007; primera cuantificación en $5.637,63; cuantificación por tribunal aplicando decreto/ley posterior ascendió a $284.071,35; entrada en vigencia del decreto 1.694/09 (publicado B.O. 6-XI-2009); ley 26.773 publicada 26-X-2012; Código Civil y Comercial vigente desde 1-8-2015.
Observación sobre votos: la decisión procede por mayoría. El voto que sostuvo la posibilidad de declarar aplicables las normas posteriores (Dr. Negri) fue minoritario en cuanto a la inaplicabilidad; la mayoría sostuvo inaplicabilidad temporal de decreto 1.694/09 y ley 26.773 y declaró inconstitucional la ley provincial 14.399 en lo referido a intereses.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.399 de Buenos AiresModifica el artículo 48 de la ley 11653, ley de procedimiento ante los tribunales laborales
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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