Peon, Leonardo Ariel contra FIsco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - acción especial.
Reclamó un trabajador indemnizaciones por incapacidad derivada de accidente de trabajo; la Corte, por mayoría, declaró válida la reforma que exime al Fisco provincial del depósito previo (art. 86 ley 14.552) pero, sobre el fondo, rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en lo que afecta la cuantificación del resarcimiento.
¿Quién es el actor?
Leonardo Ariel Peon, oficial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Provincia empleadora autoasegurada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva por accidente de trabajo; liquidación de indemnización tomando como base rubros considerados remunerativos (incluidos horas Cores e incentivo policial).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte declaró constitucional el art. 86 de la ley 14.552 en cuanto modificó el art. 56 de la ley 11.653 y eximió al Fisco provincial del depósito previo (bien concedido el recurso en cuanto a admisibilidad de la exención). Sin embargo, en cuanto al fondo del reclamo del Fisco (impugnación de la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 efectuada por el juzgador de grado), el recurso extraordinario fue rechazado y confirmada la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 respecto de la liquidación practicada en la sentencia de primera instancia; costas a la parte recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"En el citado precedente L. 118.131, esta Corte recordó que la carga pecuniaria establecida en el art. 56 de la ley 11.653 busca asegurar la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones el crédito del trabajador... Asimismo, se estableció que la incorporación de la excepción a la mentada carga dispuesta por la ley 14.552 no constituye más que una manifestación legislativa del ejercicio de la facultad constitucional de reglar los recaudos procesales de admisión de los remedios extraordinarios locales... la exención no se exhibe reñida con el propósito legal, ni se vislumbra irrazonable o arbitraria, toda vez que no aparece comprometida la finalidad tuitiva del precepto, en tanto y en cuanto se torna operativa la presunción de solvencia que ampara a los Estados provinciales."
"Propongo al Acuerdo declarar la validez constitucional de la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, en cuanto consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial y, en consecuencia, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido."
¿Cómo votaron los jueces?
Respecto de la impugnación de la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557, los jueces mayoritarios consideraron que el recurso del Fisco "omite citar e individualizar doctrina legal de esta Corte" y que "la crítica ... no se ocupa de rebatir ... todas y cada una de las razones que condujeron al tribunal de grado". Por ello propusieron y votaron que "el recurso bajo análisis debe ser desestimado, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Negri votó por declarar inconstitucional la reforma del art. 56 (art. 86 de la ley 14.552), entendiendo que "la reforma... es inconstitucional" porque afecta la tutela preferente del trabajador y la igualdad; sostuvo asimismo: "la reforma introducida... debe ser declarada inconstitucional en la medida que resulta violatoria de los arts. 14 bis y 16 de la Constitución nacional, 2.1 del PIDESC, 26 de la CADH y 1 del Protocolo de San Salvador (art. 75 inc. 22, Const. nac.)." En el fondo, el Dr. Negri votó por rechazar el recurso extraordinario pero por razones distintas al resto (intimación a integrar depósito en caso de habilitarse admisibilidad).
Bloque dispositivo final (mayoría):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se declara la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en cuanto a la modificación que introdujo al art. 56 de la ley 11.653 y, por ende, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. En cuanto a su procedencia, se rechaza, con costas (art. 289, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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