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Tribunal Superior

Gabrielli, Arturo David contra Majumlara S.A. y otros. Accidente de trabajo. Acción especial.

El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente y compensación adicional por accidente de trabajo (amputación miembro inferior izquierdo, incapacidad 70%). La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la aplicación de la ley 26.773 al caso por no ser aplicable a contingencias cuya primera manifestación invalidante ocurrió antes de su entrada en vigencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119567
Riesgos del trabajo Ley 26.773 Inaplicabilidad Irretroactividad Ripte Incapacidad permanente Accidente de trabajo Indemnizacion Intereses Decision mayoritaria

¿Quién es el actor?

Arturo David Gabrielli.

¿A quién se demanda?

Majumlara S.A. (empleador) y su aseguradora QBE Argentina ART S.A., entre otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 por incapacidad laboral permanente total y compensación adicional de pago único a raíz de un accidente de trabajo ocurrido el 10 de diciembre de 2011 (amputación del miembro inferior izquierdo, incapacidad total permanente del 70%).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la aseguradora, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto aplicó la ley 26.773 y declaró su inaplicabilidad al caso; ordenó remitir autos al tribunal de origen para nueva liquidación y pronunciamiento conforme a la normativa aplicable en el tiempo del siniestro. Costas de esta instancia a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, a tenor de lo expuesto, y teniendo en cuenta que a la fecha de ocurrencia del infortunio laboral, esto es, el día 10 de diciembre de 2011, la ley 26.773 (B.O. de 26-X-2012) no se encontraba vigente, asiste razón a la recurrente en cuanto postula que dicho texto legal no resulta aplicable al caso, por lo que cabe revocar la sentencia en cuanto dispuso, con apoyo en esa norma, el incremento y la forma de pago del importe de las prestaciones dinerarias que fueron objeto de la condena."

"Por tales razones, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar la sentencia impugnada en cuanto ordenó aplicar la ley 26.773, cuya inaplicabilidad en el caso se declara. Los autos deberán volver al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte el pronunciamiento que corresponda, atendiendo los planteos y defensas esgrimidos por las partes. Costas de esta instancia a la vencida (art. 289, CPCC)."

Se consignan además, a efectos de contexto y con fundamento en la interpretación sistemática y en la resolución administrativa delegada, los siguientes extractos que apoyan la conclusión:

"La disposición del art. 17 apartado 6 -en cuanto establece que las prestaciones dinerarias 'se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE ... desde el 1° de enero del año 2010'- no puede interpretarse aislada de la norma del art. 8 ... De ello se desprende que ninguna aplicación retroactiva de las modificaciones legislativas incorporadas por la reforma surge del texto expreso de la norma, con la única excepción del supuesto aprehendido en el citado art. 17 apartado 7."

(Se aclara que hubo un voto en disidencia: el juez Negri votó por la negativa y sostuvo que, aun cuando la ley 26.773 rija para el futuro, la insuficiencia reparatoria de la normativa anterior exigía aplicar parámetros de la nueva ley para lograr una reparación razonable en el caso concreto.)

Montos y fechas relevantes consignados en la sentencia de grado (sin efecto por la revocación en lo impugnado):

Fecha del accidente: 10 de diciembre de 2011.

Piso aplicado (RIPTE sobre $180.000): $402.480.

Aplicación de la fórmula legal: $177.508,06 (considerada inferior al piso).

Compensación adicional ajustada por RIPTE: $223.600 (resultado de ajustar $100.000 del decreto 1.694/09).

Total entonces calculado por el tribunal de grado: $626.080.

Intereses: fijados en grado desde el 10-12-2011 hasta el 26-10-2012 a tasa pura 8% anual y desde esa fecha según tasa plazo fijo digital del Banco Provincia (estas liquidaciones deben ser revisadas por nueva liquidación ordenada).

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