Bahía Petróleo S.A. contra Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca. Restablecimiento o Reconocimiento de Derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal.
Bahía Petróleo S.A. apeló contra la denegación de la apelación de la resolución que decretó la caducidad de instancia. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario porque confirmó la doctrina de que sólo la sentencia que resuelve el fondo es apelable dentro de diez días, aplicándose el plazo de cinco días para las demás resoluciones.
¿Quién es el actor?
Bahía Petróleo S.A.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento o reconocimiento de derechos; se cuestiona la denegación de la apelación contra la resolución que decretó la caducidad de instancia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Bahía Petróleo S.A.; se impusieron las costas a la recurrente; quedó perdido el depósito constituido por la recurrente (rectificado a $182.500).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso intentado no prospera.
La cuestión debatida se circunscribe en determinar si el plazo para apelar la resolución que decreta la caducidad de instancia es el de diez días -como lo sostiene el impugnante- por considerar que se asimila a una sentencia definitiva o bien si corresponde aplicar el plazo de cinco días previsto para las demás resoluciones (arts. 54 y 55, CCA).
Así planteados los términos de la controversia, advierto que el tema en debate ha sido resuelto por este Tribunal en casos sustancialmente análogos al sub lite, lo que resulta suficiente para dar respuesta al presente (art. 31 bis, ley 5.827 -texto según ley 13.812-)."
"IV. Recientemente en las causas A. 73.853 y A. 73.877, 'Bahía Petróleo S.A.', sentencias de 14-II-2018, esta Corte decidió que, de conformidad con las normas procesales aplicables -arts. 55 y 56 del Código en lo Contencioso Administrativo-, sólo la sentencia que resuelve el fondo de la cuestión es apelable dentro de los diez días. En el resto de los supuestos el plazo para recurrir es de cinco días."
"V. Por tal razón, y en virtud de los argumentos brindados en los precedentes citados, propongo rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 289, CPCC y 31 bis citado).
El depósito de $36.500 cuya constancia obra a fs. 128 queda perdido (art. 294, CPCC). El Tribunal a quo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto según resol. 870/02).
Voto por la negativa.
Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 primer párrafo y 289 in fine, CPCC)."
Rectificación posterior del monto perdido: la sentencia de 21-VI-2018 fue rectificada por error numérico y se consignó que la suma depositada fue de $182.500 (v. fs. 151), debiéndose rectificar el fallo en tal sentido (art. 166 inc. 1, CPCC).
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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