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Tribunal Superior

Almandoz, Norma Estela contra Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la provincia de Buenos Aires. Despido.

La actora reclamó diferencias salariales, indemnización por antigüedad y demás accesorios por despido indirecto. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: confirmó la declaración de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio (base al 67%) y revocó la aplicación de la tasa activa, ordenando liquidar intereses conforme a la pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-118420
Despido indirecto Diferencias salariales Indemnizacion por antiguedad Tope art. 245 lct Inconstitucionalidad Tasa de interes moratorio Ley provincial 14.399 Banco provincia tasa pasiva 30 dias Reformatio in pejus Suprema corte provincia de buenos aires Fechas y montos relevantes incluidos en el resumen: fecha del acuerdo 27-6-2018 Mejor remuneracion $35.945 29 Tope convenio $12.620 01 (35 11%) Base indemnizatoria reducida al 67% = $24.083

¿Quién es el actor?

Norma Estela Almandoz, empleada administrativa / gerente administrativa con relación de servicio desde 24-3-1974 hasta junio de 2011.

¿A quién se demanda?

Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de diferencias salariales, indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido y sanciones (arts. 2 ley 25.323 y 53 ter ley 11.653), por despido indirecto.

¿Qué se resolvió?

la Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; confirmó la mayoría de lo resuelto en primera instancia sobre el reconocimiento del despido indirecto y la reducción de la base indemnizatoria al 67% de la mejor remuneración; declaró inconstitucional la ley provincial 14.399 en cuanto a la tasa de interés y ordenó recalcular los intereses moratorios aplicando la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días, vigente en los distintos períodos, remitiendo los autos para nueva liquidación. Costas por su orden por el progreso parcial del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la valoración fáctica y rechazo del agravio:

"El argumento inicial que nutre la impugnación se estructura sobre la premisa de que en el veredicto el tribunal de grado no planteó ninguna cuestión vinculada a la injuria alegada en la comunicación rescisoria, ni se pronunció sobre los hechos esenciales del caso (v. fs. 370/371). El interesado soslaya el contenido del pronunciamiento porque, como fuera señalado, el a quo examinó las razones invocadas por la actora para extinguir el vínculo laboral y, una vez establecidos los presupuestos fácticos de la litis, evaluó la aptitud injuriosa de tales motivos, a la luz de lo dispuesto por el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo... La falta de impugnación del desarrollo fundante de la decisión en pugna define la suerte adversa del intento revisor." (voto Dr. Genoud, III.1.b)

2) Sobre la inconstitucionalidad del tope del art. 245 LCT y la reducción al 67%:

"Del cotejo de ambos guarismos concluyó que el indicado límite indemnizatorio representaba el 35,11 % de la base salarial. Explicó que esa afectación traducía en el caso una inequidad manifiesta... Con apoyo en las directrices del precedente de la Corte Suprema de Justicia 'Vizzotti' ... y lo resuelto por este Tribunal en la causa L. 79.366, 'Bravo Elizondo' ... declaró la inconstitucionalidad ... y redujo la base salarial al 67% de la mejor remuneración normal y habitual antes determinada ($24.083,34). La decisión debe ser confirmada toda vez que, como quedó evidenciado, el tribunal de origen ajustó su proceder a la doctrina legal elaborada por esta Corte en casos análogos." (voto Dr. Genoud, III.2)

3) Sobre la tasa de interés moratorio y la declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399:

"Esta Corte sostuvo ... que la norma incorporada por la ley 14.399 al art. 48 del régimen procesal laboral ... se encuentra en pugna con la Constitución nacional... En consecuencia, y conforme se resolviera en el citado antecedente C. 119.176, 'Cabrera' ... se debe rescindir la sentencia en punto a la tasa de interés aplicada y establecer que los intereses moratorios deberán calcularse sobre el capital, mediante la utilización de la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días..." (voto Dr. Genoud, III.3.d-III.3.f)

¿Cómo votaron los jueces?

La mayoría (Genoud, Pettigiani, Kogan, de Lázzari y Negri mayoritariamente adhirieron en lo esencial a confirmar la declaración de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio y, por mayoría, revocar la aplicación de la tasa activa para imponer la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días; hubo discrepancia parcial sobre la tasa en el voto del Dr. Negri que propuso confirmar la tasa activa, pero venció la postura de la mayoría expresada en el dispositivo final).

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