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Tribunal Superior

Vázquez, Raúl Mario contra Asociart A.R.T. S.A. .Indemnización derivada de accidente de trabajo.

El actor demandó por indemnización derivada de accidente de trabajo solicitando la prestación prevista en el art. 15 apartado 2 de la Ley 24.557. La Corte, por mayoría, declaró inaplicable la ley 26.773 para este caso y revocó la actualización ordenada por el tribunal de origen; además, dejó sin efecto la tasa de interés aplicada y ordenó liquidar intereses según la tasa pasiva más alta a 30 días del Banco Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-117974
Riesgos del trabajo Art. 15 lrt Ley 26.773 Inaplicabilidad Actualizacion ripte Intereses moratorios Tasa banco provincia a 30 dias Accidente de trabajo Liquidacion Remision a origen.

¿Quién es el actor?

Raúl Mario Vázquez.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral permanente derivada de accidente de trabajo (art. 15 apartado 2, Ley 24.557), liquidación en un pago y actualización de su monto.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora y se revocó la sentencia en cuanto aplicó las prescripciones de la ley 26.773 para incrementar la prestación dineraria (se declara inaplicable dicha ley al caso). Respecto del recurso de la parte actora, se hizo lugar parcialmente y se revocó la parcela sobre la tasa de interés; los intereses deberán liquidarse según la tasa de interés más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días, vigentes en cada período. Se remitieron los autos al tribunal de origen para nueva liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído a fs. 977/991 vta. y se revoca la sentencia impugnada en cuanto determinó el importe de la prestación dineraria con arreglo a las prescripciones de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad se declara. Costas a la vencida (art. 289, CPCC)."

"Respecto del interpuesto por la parte actora a fs. 954/975, también por mayoría, se hace lugar parcialmente y se revoca el pronunciamiento en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses moratorios adeudados, los que deberán liquidarse según la tasa de interés más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, conforme aquéllas vigentes en los distintos períodos de aplicación (arts. 622 y 623, Cód. Civ. de Vélez Sarsfield; 7 y 768 inc. "c", Cód. Civ. y Com. de la Nación; 7 y 10, ley 23.928 y modif. y 31 bis de la ley 5.827)."

"En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de grado para que, nuevamente integrado, dicte el pronunciamiento que corresponda."

Si hubo disidencias relevantes: hubo votos (por ejemplo, del juez Negri) proponiendo confirmar la sentencia por distintos fundamentos, pero la mayoría resolvió conforme se transcribe en el bloque dispositivo final.

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