Suvia, César Ismael contra Club Náutico Mar del Plata. Despido.
El actor demandó prestaciones dinerarias por incapacidad y reparación integral por daños y perjuicios derivados de enfermedad laboral. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmando que la fijación judicial de la fecha de toma de conocimiento y el cómputo de la prescripción son cuestiones fácticas irrecurribles en la instancia extraordinaria salvo absurdo.
¿Quién es el actor?
Suvia, César Ismael.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. y otros (Galeno ART S.A., MAPFRE ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral (Ley 24.557) y reparación integral por daños y perjuicios derivados de enfermedad/accidente laboral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; se confirmó la solución de grado que hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de las prestaciones de la ley 24.557 y rechazó la demanda de daños y perjuicios contra las ART. Se impusieron las costas al recurrente (art. 289 CPCC). Voto mayoritario negativo (Kogan, Negri, de Lázzari y Soria).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es doctrina reiterada de esta Suprema Corte que determinar la fecha de toma de conocimiento de la incapacidad y, en consecuencia, establecer el momento en el que debe comenzar a correr el plazo de la prescripción constituyen -en tanto involucran el análisis de cuestiones de hecho- temáticas privativas de los tribunales de trabajo en principio irrevisables en la instancia extraordinaria, salvo absurdo (causas L. 33.785, 'Svistuniuk', sent. de 21-XII-1984; L. 104.077, 'Andersen', sent. de 23-II-2011; L. 114.305, 'Batista', resol. de 28-IX-2011; L. 100.504, 'Aredes', sent. de 28-XII-2011 y L. 114.222, 'Maggi', sent. de 29-V-2013)."
"Dicha falencia evidencia la ineficacia del embate, ya que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que denota un desencuentro con los argumentos del fallo apelado, evidenciando un ataque parcial a los fundamentos del decisorio y soslayando la referencia a otros que, siendo esenciales por sí mismos, acordaron a aquél debido sustento y que, sin embargo, no fueron rebatidos (causas L. 98.064, 'Pedulla', sent. de 5-V-2010 y L. 102.202, 'Cattanio', sent. de 18-V-2011)."
"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La señora Jueza Kogan sostuvo los fundamentos arriba transcritos y votó por la negativa; los señores Jueces Negri y de Lázzari adhirieron "por los mismos fundamentos de la señora Jueza doctora Kogan"; el señor Juez Soria adhirió a la negativa invocando las mismas razones.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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