Revora, Ana Lía contra Poder Ejecutivo y otro/a. Enfermedad profesional.
La actora demandó por enfermedad profesional (disfonía funcional irreversible) y reclamó diferencias de la prestación por incapacidad según la ley 24.557. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocó la aplicación del ajuste previsto en el art. 17.6 de la ley 26.773 (no aplicable retroactivamente al caso) y ordenó nueva liquidación; confirmó, en cambio, otros aspectos de la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Ana Lía Revora.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo; Otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias de la prestación dineraria por incapacidad laboral parcial y permanente por enfermedad profesional (disfonía funcional irreversible), y cuestiones accesorias (intereses, inconstitucionalidad de normas de la LRT y topes indemnizatorios).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco provincial y se revoca la sentencia de origen únicamente en cuanto aplicó el mecanismo de ajuste previsto en el art. 17 apartado 6 de la ley 26.773 (se declara su inaplicabilidad al caso). Autos devueltos al tribunal de origen para nueva liquidación. Costas por su orden por progreso parcial del recurso. Mantienen, en lo que no fue objeto de revocación, la decisión de primera instancia (incluida la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 LRT y del tope del art. 14 apdo.2 inc. "a", según el voto mayoritario que sostuvo esos fundamentos).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El referido art. 17 apartado 6 de la ley 26.773 prescribe: 'Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1.694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1 de enero del año 2010'."
"De la interpretación conjunta del sistema de normas en juego se desprende que la ley 26.773 establece que el monto de las prestaciones por incapacidad correspondientes a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de su entrada en vigencia (art. 17 apdo. 5) deben actualizarse semestralmente mediante el índice RIPTE (art. 8), precisando que, para cuantificar inicialmente (esto es, hasta que se implemente definitivamente el mecanismo de ajuste periódico de frecuencia semestral que la ley ordena realizar a la Secretaría de Seguridad Social) esa actualización debe tomarse en cuenta la evolución del módulo escogido (RIPTE) desde el mes de enero de 2010 en adelante (art. 17 apdo. 6). Como se observa, ninguna aplicación retroactiva o inmediata de las modificaciones legislativas incorporadas por la reforma surge del texto expreso de la norma, con la única excepción del caso de las prestaciones por gran invalidez (art. 17 apdo. 7)."
"A tenor de lo señalado, y teniendo en cuenta que, a la fecha en que el tribunal estableció -en conclusión firme- como determinante para definir el régimen jurídico aplicable (agosto de 2004), la ley 26.773 (B.O. de 26-X-2012) no se encontraba vigente, asiste razón a la recurrente en cuanto postula que no resulta aplicable al caso el mecanismo de actualización regulado en los arts. 8 y 17 apartado 6 de dicho texto legal."
Observaciones sobre otros puntos relevantes: la sentencia de grado había declarado la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 (por excluir rubros no remunerativos al calcular el ingreso base) y del tope de $180.000 previsto en el art. 14 apdo.2 inc. "a" (segundo párrafo), y aplicó la tasa pasiva "digital" del Banco de la Provincia de Buenos Aires para intereses; la Suprema Corte, por mayoría, no revocó esas declaraciones de inconstitucionalidad ni la aplicación de la tasa pasiva digital (confirmó la doctrina que utiliza la tasa pasiva más alta del Banco Provincia en depósitos a 30 días), salvo en lo indicado respecto del ajuste del art. 17.6 de la ley 26.773, que debe ser inaplicable por retroactividad.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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