Farías Castañares, Hugo Eloy contra Ministerio de Seg. y otro/a. Daños y perjuicios.
El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente por accidente de trabajo. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado por Provincia ART S.A., confirmando la declaración de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio del art. 14 ap. 2 inc. a de la ley 24.557 y ratificando la tasa de interés aplicada por el juez de grado.
¿Quién es el actor?
Hugo Eloy Farías Castañares.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad; Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva por accidente de trabajo ocurrido el 6 de abril de 2008; liquidación indemnizatoria y actualización (intereses).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Provincia ART S.A., con costas; confirmó la solución de mérito que reconoció al actor una incapacidad del 22,86% y declaró la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio previsto en el último párrafo del art. 14 ap. 2 inc. "a" de la ley 24.557 (texto según dec. 1.278/00). Asimismo confirmó la modalidad de cálculo de intereses aplicada por el tribunal de grado (tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, variante "digital" cuando correspondió).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la decisión de grado y la inconstitucionalidad declarada:
"Para así decidir, juzgó acreditado que el actor, como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el día 6 de abril de 2008, sufrió lesiones en su pierna izquierda que le ocasionaron una incapacidad del 22,86% del índice de la total obrera... Señaló que ese monto superaba el límite cuantitativo establecido en el último párrafo del citado precepto (texto según dec. 1.278/00), y en esos términos, resolvió declarar -de oficio- la inconstitucionalidad de dicha norma por resultar contraria a los principios consagrados por los arts. 14 bis de la Constitución nacional; 31 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales y por lo normado en el art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, enunciados en orden al trabajador como sujeto de preferente tutela y elementales principios de cooperación, solidaridad y justicia social."
2) Sobre la revisión por la Suprema Corte y la insuficiencia del agravio del recurrente:
"La lectura del escrito recursivo revela que el interesado no se encarga de rebatir frontal y eficazmente las esenciales motivaciones que -teniendo en cuenta los principios y fundamentos considerados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del precedente 'Ascua'- llevaron al a quo a objetar la validez supralegal de la norma en cuestión, a saber: i] que el tope legal provoca una disminución del importe indemnizatorio que correspondería al trabajador de conformidad con su salario habitual; ii] que tal circunstancia desnaturaliza el derecho que supuestamente intenta resguardarse; iii] que de ello se deriva la ausencia de adecuación del precepto a los fines que debía consagrar; iv] que la norma resulta contraria a los arts. 14 bis de la Constitución nacional, 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) y 31 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales... v] que la disposición, además, vulnera el postulado de que el trabajador es un sujeto de preferente tutela, así como los principios de equidad, solidaridad y justicia social (v. sent., fs. 398)."
3) Sobre la tasa de interés aplicada:
"Tanto en la causa L. 118.587, 'Trofe', como en la causa C. 119.176, 'Cabrera' ... expresé mi opinión respecto de cuál era la tasa a la que debían calcularse los intereses moratorios... he de plegarme a la doctrina mayoritaria a que vengo haciendo referencia... y propongo el consecuente rechazo también de este aspecto del recurso deducido (art. 31 bis, ley 5.827)."
4) Bloque dispositivo final del Tribunal:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 289, CPCC). Regístrese, notifíquese y devuélvase."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo reúne los votos de los Dres. De Lázzari (ponente), Kogan, Pettigiani, Soria, Negri y Genoud; la decisión de rechazar el recurso fue adoptada por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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