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Tribunal Superior

Kel Ediciones S.A. contra Provincia de Buenos Aires (Dirección Provincial de Rentas). Demanda contencioso administrativa.

Demanda contencioso administrativa contra la determinación tributaria por Ingresos Brutos reclamada por Kel Ediciones S.A. El Tribunal (Suprema Corte) declaró la cuestión abstracta respecto de la determinación por la actividad Venta de Libros y rectificó su fallo, rechazando a la vez el pedido de devolución de las sumas abonadas por pago previo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-65727
Demanda contencioso administrativa Ingresos brutos Exencion Condonacion (ley 12.837) Declaracion de abstractitud Pago previo Desistimiento de apremio Resolucion dpr 277/99 Arba 38/15 Responsabilidad solidaria Notas relevantes de hecho y montos: Resolucion dpr 277/99 determino deuda total por $157.181 32 (periodos 1991-1993 Actividades venta de libros y venta de casetes). Transferencia del dinero depositado por pago previo a cuenta fiscal realizada el 12-v-2014 (fs. 203/205 y 250/251). Desistimiento parcial del juicio de apremio y sentencia de la camara que lo confirmo: 24-11-2015 (mencionado en el fallo).

¿Quién es el actor?

Kel Ediciones S.A., representada por Catalina Sofía Duggan y Silvia Susana Paternostro.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Dirección Provincial de Rentas / ARBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución DPR 277/99 (determinación de oficio del impuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos 01/1991 a 12/1993, con multa y responsabilidad solidaria de las representantes) y de la resolución del Tribunal Fiscal 165/03; se reclama, en lo principal, la condonación de la deuda por aplicación del art. 8 ley 12.837 y la exención por actividad "Venta de Libros".

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró que la cuestión debatida ha devenido abstracta respecto de la determinación vinculada a la actividad "Venta de Libros" por haberse reconocido administrativamente la condición de exenta (resolución ARBA 38/15 y desistimiento parcial del apremio). Se rectificó la parte dispositiva de la sentencia de fecha 21-VI-2018 para que diga "se declara abstracta la cuestión debatida en autos" y se negó el pedido de devolución de las sumas abonadas en cumplimiento del pago previo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal marco, autorizó el desistimiento parcial de la acción que diera lugar a la causa caratulada 'Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Kel Ediciones S.A. s/ apremio provincial', ... por el que se instó el cobro de la deuda cuestionada en autos (ver fs. 257/260)."

"Es doctrina de esta Corte que solo puede entenderse que el asunto a resolver se ha tornado abstracto si la pretensión formulada por el accionante en el escrito inicial se ha satisfecho plenamente por fuera del proceso y, por lo tanto, ya no existe posibilidad de que una decisión judicial tenga algún efecto práctico sobre los hechos del caso, por cuanto cualquier pronunciamiento resultaría teórico o inoficioso..."

"De tal modo se produjo la satisfacción extraprocesal de la pretensión deducida ante esta Corte, mediante la cual, el órgano administrador reconoció 'las razones que asisten al que ha deducido la pretensión (judicial), no a través del cauce del allanamiento, no en vía procesal, sino en vía administrativa; fuera del proceso...'. En tal contexto, la pretensión de Kel Ediciones S.A., al ser aceptada favorablemente mediante el reconocimiento de su condición de exenta en el referido tributo en la actividad 'Venta de Libros' -que reclamaba en autos-, ha modificado el objeto básico de aquella y, por consecuencia, el cuestionamiento en torno de la validez de los actos administrativos impugnados que la denegaron se ha tornado abstracto."

Dispositivo rectificado (transcripción textual del bloque dispositvo final corregido):

"1. Rectificar la sentencia de fecha 21-VI-2018 (v. fs. 281/290) dejándose establecido que donde dice 'Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se rechaza la demanda interpuesta', debe decir 'Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se declara abstracta la cuestión debatida en autos' (arts. 67 y 68 inc. 3°, ley 2961 y 78 inc. 3°, ley 12.008 -texto según ley 13.101-).

2. No hacer lugar al pedido de devolución de las sumas abonadas en cumplimiento del recaudo de pago previo (art. 19, ley 12.008 -texto según ley 13.101-)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los cuatro jueces (Genoud, Soria y de Lázzari, además del voto de Negri) votaron en el mismo sentido; el acuerdo final dispone la rectificación y la declaración de abstractitud por la mayoría.

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