Chescotta, Horacio Néstor contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
El actor impugnó el decreto 830/05 que lo cesó como Supervisor de Área de Auditoría y lo reubicó como Oficial Principal 1° (Personal de Apoyo). La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sosteniendo que la Cámara valoró razonadamente la prueba y que las quejas del recurrente son mera reiteración de agravios ya resueltos en alzada.
¿Quién es el actor?
Chescotta, Horacio Néstor.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del decreto 830/05 que dispuso su cese en el cargo de Supervisor de Área de Auditoría y su reubicación en el cargo de Oficial Principal 1° (Personal de Apoyo), con pedido de reincorporación e indemnización por salarios caídos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia de la Cámara que había revocado la sentencia de primera instancia y desestimado la pretensión del actor; costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, a poco que se analiza el escrito impugnativo se advierte que las argumentaciones invocadas a fin de habilitar la revisión extraordinaria intentada, no son más que la reiteración de los planteos expuestos en el recurso de apelación vinculados con la existencia de vicios en la causa, motivación y finalidad del decreto cuestionado. Cabe incluso destacar que, no obstante, la diferenciación que el actor elabora en su desarrollo, la totalidad de los mismos se basa en la presencia de argumentos expuestos por la demandada que resultan, a su entender, incompatibles y contradictorios entre sí."
"Es insuficiente para lograr una réplica adecuada y eficaz de lo decidido, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley basado en la mera reiteración de argumentos esgrimidos y rechazados en la instancia anterior ... la casación no es una tercera instancia donde se examina nuevamente el litigio, ni la pieza recursiva puede sin más pretender reemplazar en su discurrir las reflexiones de la Cámara."
"A este último respecto cabe recordar que es reiterada la doctrina de este Tribunal en el sentido de que la causal que caracteriza al absurdo no queda configurada aun cuando el criterio de los sentenciantes pudiera ser calificado de objetable, discutible o poco convincente porque se requiere algo más: el error grave, grosero y manifiesto que conduzca a conclusiones inconciliables con las constancias objetivas de la causa ... Tal situación está lejos de configurarse en autos pues de la lectura del fallo se desprende un razonamiento lógico y coherente, aunque contrario a los intereses de quien recurre (art. 384, CPCC)."
"Por último, en cuanto a la argumentación relativa a la existencia de una sanción encubierta o indirecta en el cese dispuesto, corresponde destacar que a tal fin el actor debió alegar y probar la existencia de un fin distinto mediante pruebas claras y evidentes, extremo que no se configura en autos (arts. 27, CCA y 375, CPCC)."
Dispositivo final transcripto: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 289, CPCC). Costas al recurrente vencido (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101 y 289 in fine, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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