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Tribunal Superior

Burgos, Darío Adrián contra El Huaquen S.A. .Accidente de trabajo - acción especial.

Reclamó el actor prestaciones por accidente de trabajo y se aplicaron pautas indemnizatorias de decretos y ley posteriores. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, declaró inaplicables el decreto 1.694/09 y la ley 26.773 al caso y ordenó recalcular intereses conforme a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-118754
Regimen de riesgos del trabajo Inaplicabilidad de ley Decreto 1.694/09 Ley 26.773 Ley 24.557 Intereses moratorios Tasa pasiva banco provincia a 30 dias Inconstitucionalidad ley 14.399 Accidente de trabajo Liquidacion.

¿Quién es el actor?

Darío Adrián Burgos.

¿A quién se demanda?

El Huaquén S.A. (empleador) y Provincia ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo (art. 14 apartado 2 inc. "a" ley 24.557 y complementos), y en subsidio reparación por derecho común.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Provincia ART S.A.; se declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399; se revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó el decreto 1.694/09 y la ley 26.773 al caso; se modificó la tasa para liquidación de intereses, que deberán calcularse con la pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días (vigente al inicio de cada período) y cálculo diario para fracciones; y se remitieron las actuaciones al tribunal de grado para nueva liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, se declara la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y se revoca la sentencia impugnada en cuanto dispuso la aplicación del decreto 1.694/09 y la ley 26.773, normas cuya inaplicabilidad se declara. Asimismo, se modifica el indicado pronunciamiento en lo relativo a la tasa que juzgó aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse con arreglo a la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (arts. 622 y 623, Cód. Civ.; 7 y 768 inc. "c", Cód. Civ. y Com.; 7 y 10, ley 23.928 y modif.). En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de grado para que, debidamente integrado, obre de conformidad con lo indicado en el punto II del voto emitido en segundo término y practique nueva liquidación. Las costas se imponen a la vencida (art. 289, CPCC)."

"En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, y con el alcance indicado en los párrafos que anteceden, revocar la sentencia de grado en cuanto allí se aplicó el decreto 1.694/09 y la ley 26.773, debiéndose dejar sin efecto a su vez -declarándose la inconstitucionalidad de la ley 14.399- lo ordenado en lo atinente a los intereses adeudados, los que han de liquidarse según la tasa más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos de aplicación comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (arts. 622 y 623, Cód. Civ.; 7 y 768 inc. "c", Cód. Civ. y Com.; 7 y 10, ley 23.928 y modif.). Costas a la vencida (art. 289, CPCC)."

(Se consignan los párrafos citados del bloque dispositivo y de los votos mayoritarios que integran la fundamentación principal del acuerdo; la mayoría configuró la revocación de la aplicación del decreto 1.694/09 y la ley 26.773 y la unificación de la doctrina sobre la tasa de interés moratorio.)

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