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Tribunal Superior

Botto Víctor Horacio contra Club Náutico Mar del Plata. Despido.

El actor demandó por despido reclamando indemnización por despido, integración de mes de despido, sustitutiva de preaviso, vacaciones proporcionales y adicional de la ley 25.323 y daño moral. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad deducidos por la demandada y, por mayoría, desestimó asimismo el de la actora, manteniendo la condena principal y la aplicación de la tasa pasiva CAT para intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119933
Despido Indemnizacion por despido Ley 25.323 Art. 245 lct (tope indemnizatorio) Intereses moratorios Tasa pasiva cat Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Prueba y motivacion judicial Costas.

¿Quién es el actor?

Víctor Horacio Botto.

¿A quién se demanda?

Club Náutico Mar del Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido injustificado; indemnización por despido (base calculada sobre mejor remuneración y SAC); integración del mes de despido; sustitutiva de preaviso; vacaciones proporcionales; aplicación del agravante del art. 2 ley 25.323; daño moral; intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada; por mayoría se desestimó también el recurso extraordinario de la actora. Se confirmó, en lo esencial, la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y fijó la base indemnizatoria y la exención del agravante por art. 2 ley 25.323; se admitió la aplicación de intereses conforme la tasa pasiva "CAT" (tasa digital: Plazo Fijo Tradicional) aplicada por el tribunal de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no prospera... El interesado circunscribe su crítica a enunciar lacónicamente que no resulta necesario acreditar la totalidad de las causales invocadas para validar el despido y que tampoco es menester aplicar sanciones previas al trabajador para adoptar la decisión rupturista, sin controvertir adecuadamente los mentados argumentos esgrimidos por la mayoría del tribunal para considerar que la ruptura del vínculo laboral debía reputarse a título de despido sin causa."

"Tal falencia sella la suerte adversa del presente recurso, en tanto -y sin que ello implique abrir juicio sobre el acierto sustancial de lo resuelto por el juzgador de origen- resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal que tacha de insuficiente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que omite rebatir adecuada y eficazmente la conclusión medular del pronunciamiento..."

"A ello debe sumársele, para definir la suerte adversa de la impugnación, que es doctrina de esta Corte que la transcripción del voto en disidencia ... no resulta una técnica idónea para fundar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, ya que de tal modo se dejan incólumes los fundamentos esenciales en los que la mayoría del tribunal interviniente estructura su decisión."

¿Cómo votaron los jueces?

"los intereses deberán calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días... y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa."

¿Cómo votaron los jueces?

el señor Juez Negri propuso distinto criterio respecto de la tasa de interés y sostuvo, entre otros pronunciamientos, que "corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, declarar la constitucionalidad de la citada ley local y, en consecuencia, revocar la sentencia en lo que concierne a la tasa de interés que declaró aplicable... practique nueva liquidación de los accesorios conforme 'el promedio de la tasa activa' que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (art. 48, ley 14.399)."

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión final corresponde a la mayoría que rechazó ambos recursos; hubo voto parcialmente concurrente y una proposición (Negri) de hacer lugar parcialmente respecto de la tasa de interés que no prosperó en el acuerdo final.

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