Gómez Jiménez, Natalia Iluminada contra INC S.A. y otro. Despido.
La actora promovió demanda por despido reclamando haberes, indemnizaciones y sanción por aportes impagos. La Corte, por mayoría, confirmó la condena en lo sustancial pero declaró inconstitucional la ley provincial 14.399 y ordenó recalcular intereses conforme a la pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días.
¿Quién es el actor?
Natalia Iluminada Gómez Jiménez.
¿A quién se demanda?
INC S.A. (ex Carrefour Argentina S.A.) y Complementos Empresarios S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de haberes adeudados, diferencias salariales, asignaciones no remunerativas, tickets (ene/mar 2006), vacaciones, SAC, indemnizaciones por despido (incl. sanción del art. 132 bis LCT) y aplicación de intereses sobre las condenas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar parcialmente a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos por las demandadas: se declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 en cuanto a la tasa aplicable para intereses moratorios; se revocó la sentencia de grado solo en ese extremo y se ordenó nueva liquidación aplicando "la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días" vigente al inicio de cada período. Se rechazaron los demás agravios; se rechazó el recurso de la actora. Votos: 4 a 1 (Kogan, Soria, Pettigiani, de Lázzari a favor de admitir parcialmente los recursos y declarar la inconstitucionalidad de la ley 14.399 respecto de la tasa; Negri por la negativa).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sentencia final (bloque dispositivo mayoritario):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley traídos por las demandadas a fs. 425/437 y fs. 442/452 vta. y se declara la inconstitucionalidad de la ley 14.399 revocándose la sentencia en lo relativo a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse con arreglo a la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (arts. 622 y 623, Cód. Civ. de Vélez Sarsfield; 7 y 768 inc. "c", Cód. Civ. y Com. de la Nación; 7 y 10, ley 23.928 y modif.). En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que practique una nueva liquidación. Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención al progreso parcial de los recursos (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
"II.3. Por tal razón, considero que los intereses deberán calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos; y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (arts. 622 y 623, Cód. Civ. de Vélez Sarsfield; 7 y 768, inc. 'c', Cód. Civ. y Com. de la Nación; 7 y 10, ley 23.928 y modif.). ... III. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos y declarar la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399, revocándose la sentencia atacada en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para calcular los intereses adeudados, los que han de liquidarse según la más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, conforme aquéllas vigentes en los distintos períodos de aplicación."
(Voto de Negri, en disidencia parcial sobre la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y sobre la aplicación de la tasa provincial, que fue vencido por la mayoría, quedó relevado por el bloque final del acuerdo).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 14.399 de Buenos AiresModifica el artículo 48 de la ley 11653, ley de procedimiento ante los tribunales laborales
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.