López, Julio Eduardo contra Prevención A.R.T. S.A. y otro/a. Daños y perjuicios.
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo frente al empleador y su ART por incapacidad permanente. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de grado que condenó a la aseguradora conforme a la ley 24.557 vigente al momento del hecho, por entender que las reformas posteriores (dec. 1.694/09 y ley 26.773) no resultan aplicables retroactivamente.
¿Quién es el actor?
Julio Eduardo López.
¿A quién se demanda?
Frigorífico Penta S.A. y Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por daños y perjuicios e indemnización prevista en art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 por accidente de trabajo que produjo incapacidad del 25% de la total obrera.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto condenó a la ART al pago conforme a la ley 24.557 con modificaciones del decreto 1.278/00; no se aplican retroactivamente el decreto 1.694/09 ni la ley 26.773 al caso (accidente del 2/9/2008). Se impusieron costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no prospera."
"III.1. Corresponde desestimar la impugnación vinculada con lo resuelto por el tribunal de grado en cuanto dispuso el rechazo de la demanda entablada contra la codemandada Frigorífico Penta S.A."
"III.3.a.i. El art. 16 del decreto 1.694/09 (B.O. de 6-XI-2009) establece que 'Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificaciones cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha'. Luego, el agravio es infundado, porque ponderando que -de un lado- el infortunio que sufrió el actor se produjo el 8 de septiembre del año 2008 y -del otro- el citado art. 16 del decreto 1.694/09 prescribe expresamente que las disposiciones de dicho reglamento (publicado el día 6-XI-2009) se aplican a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de la referida fecha de publicación, se impone concluir que las pautas indemnizatorias previstas en el decreto citado no resultan aplicables al presente caso."
"III.3.b.ii. De la interpretación conjunta del sistema de normas en juego, se desprende que la ley 26.773 establece que el monto de las prestaciones por incapacidad correspondientes a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de su entrada en vigencia (art. 17 apdo. 5) deben actualizarse semestralmente mediante el índice RIPTE (art. 8), precisando que, para cuantificar inicialmente (esto es, hasta que se implemente definitivamente el mecanismo de ajuste periódico de frecuencia semestral que la ley ordena realizar a la Secretaría de Seguridad Social) esa actualización, debe tomarse en cuenta la evolución del módulo escogido (RIPTE) desde el mes de enero de 2010 en adelante (art. 17 apdo. 6)."
"III.6. A tenor de lo señalado, y teniendo en cuenta que a la fecha en que se produjo el accidente laboral de autos (2 de septiembre de 2008; vered., fs. 529/530 vta. y sent., fs. 535 vta./537) el decreto 1.694/09 (B.O. de 6-XI-2009) y la ley 26.773 (B.O. de 26-X-2012) no se encontraban vigentes, no le asiste razón al recurrente en cuanto postula que dichos dispositivos resultan aplicables al caso, por lo que cabe desestimar el recurso y confirmar el pronunciamiento de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
Drs. Soria, de Lázzari, Kogan y Pettigiani (todos votaron por la negativa). Señalado además que la decisión confirma la valoración probatoria del juez de grado sobre la insuficiente acreditación de la mecánica del accidente frente al empleador y desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 por falta de identificación de rubros y perjuicio concreto.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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