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Tribunal Superior

Barreto, Andrés contra JBS Argentina S.A..Despido.

El actor reclamó prestaciones indemnizatorias por despido y la nulidad de una renuncia instrumentada en escritura pública del 27-08-2009. La Corte rechazó el recurso de la demandada y, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad de la ley 14.399, revocando la tasa de interés aplicada y ordenando liquidar los intereses conforme a la pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-117031
Despido Renuncia por escritura publica Renuncia negociada Nulidad Intereses moratorios Tasa pasiva bapro (30 dias) Inconstitucionalidad ley 14.399 Indemnizaciones laborales Valoracion probatoria Suprema corte (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Andrés Barreto.

¿A quién se demanda?

JBS Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama que la renuncia plasmada en escritura pública del 27 de agosto de 2009 fue inválida y que el cese constituyó un despido incausado; se peticionan indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido y suma prevista por art. 2 ley 25.323, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la declaración de invalidez de la renuncia; se hizo lugar al recurso extraordinario deducido por el actor en cuanto a la tasa de interés y, por mayoría, se declaró la inconstitucionalidad de la ley 14.399; se revocó la parte de la sentencia relativa a la tasa aplicable y se ordenó nueva liquidación de intereses conforme a la pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días (con cálculo diario para períodos parciales). Se remiten autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Costas por su orden en lo relativo a la tasa; costas por vencimiento al rechazar el recurso de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De su texto, extrajo que el dependiente expresó: '...por razones particulares y por su propia y libre voluntad deja documentada su renuncia como empleado...'. Seguidamente, la representante patronal, manifestó que: '...acepta la renuncia y hace entrega al actor en concepto de ‘gratificación graciable’, por su labor desempeñada durante el curso de su relación laboral, la suma de Pesos Treinta y Cinco Mil[...] el cheque n°[...] que se hace entrega en este acto[...] la gratificación será imputada a valores constantes a cualquier crédito laboral que se reconozca judicialmente al señor [...]Barreto[...] consecuencia de la relación laboral que lo uniera a JBS Argentina SA...' (sent., fs. 375 vta. y 376). Estimó que tal redacción revelaba la autoría intelectual de la empleadora, atento la mixtura de institutos de derecho del trabajo empleados en su confección, para resguardarse de cualquier reclamo que pudiere el actor realizar con posterioridad."

"Tales motivaciones que, sin hesitación, constituyeron el núcleo de la decisión en la instancia de grado, han sido soslayadas por completo por la interesada quien -al orientar la impugnación en otra dirección- no las ha desvirtuado y, por ende, han de permanecer firmes."

"En virtud de todo lo expuesto, corresponde revocar la parcela del pronunciamiento en lo concerniente a la tasa de interés que declaró aplicable para el cálculo de los intereses moratorios adeudados, declarar la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y, en consecuencia, determinar que los mismos habrán de liquidarse -por el lapso que especificó el tribunal de origen- según la tasa de interés más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, conforme aquéllas vigentes en los distintos períodos de aplicación (arts. 622 y 623, Cód. Civ. de Vélez Sarsfield; 7 y 768 inc. "c", Cód. Civ. y Com. de la Nación; 7 y 10, ley 23.928 y modif. y 31 bis de la ley 5.827)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abre el acuerdo (Dr. Pettigiani) y los votos de los Dres. de Lázzari, Kogan, Soria, Negri, Genoud y Kohan configuran la decisión. Por mayoría se declaró la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y se revocó la liquidación de intereses para aplicarse la pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días. En lo relativo a la declaratoria de invalidez de la renuncia y la condena por despido incausado, la Corte confirmó la valoración del tribunal de grado y rechazó el recurso de la demandada.

Fechas y montos relevantes: Acta notarial de renuncia: 27-08-2009; gratificación pagada: Pesos Treinta y Cinco Mil; acuerdo dictado en La Plata, 30-05-2018.

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