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Tribunal Superior

Conde, Héctor José y otro c/Provincia de Buenos Aires s/Amparo

Los actores promovieron acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires por la reducción de haberes previsionales dispuesta por normas de emergencia. La Corte declaró haber lugar parcialmente: inaplicó la normativa de emergencia respecto de Zamora a partir del 23-VII-2003, declaró inconstitucionales ciertos arts. de las leyes 12.874 y 13.002 con el alcance fijado y condenó a la Provincia a restituir sumas y pagar proporciones del SAC con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-64562
Amparo Haberes previsionales Ley 12.727 Ley 12.874 Ley 13.002 Inconstitucionalidad sobreviniente Sueldo anual complementario (s.a.c.) Restitucion de saldos e intereses Provincia de buenos aires Proteccion salarial (art. 14 bis / 17 c.n.)

Quién demanda (Actor)

Héctor José Conde (con patrocinio letrado) y Héctor Aníbal Zamora (por su propio derecho), ambos jubilados como legisladores de la Provincia de Buenos Aires.

A quién se demanda (Demandado)

Provincia de Buenos Aires.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Se impugnan las reducciones de haberes previsionales dispuestas por las leyes provinciales de emergencia (ley 12.727 y leyes conexas 12.874 y 13.002 y sus prórrogas), solicitando la declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de dichas normas, la restitución de las sumas retenidas, y el pago del Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) con intereses.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Por mayoría, la Corte hizo lugar parcialmente al amparo respecto del señor Héctor Aníbal Zamora: declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 15 de la ley 12.727 y sus prórrogas e inaplicable respecto de Zamora a partir del 23-VII-2003; declaró la inconstitucionalidad de los arts. 30 de la ley 12.874 y 28 de la ley 13.002 con el alcance de los considerandos; condenó a la Provincia a restituir las sumas retenidas desde el 23-VII-2003, a abonar el 67% del S.A.C. en determinados períodos y a liquidar el resto conforme se especifica; impuso intereses calculados según la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires y ordenó pago dentro de los 30 días de firmeza. Las costas se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde, entonces, restituir hasta el sesenta y siete por ciento (67%) del total de los montos no abonados a los accionantes en concepto de Sueldo Anual Complementario por aplicación de la normativa aquí cuestionada. Y reconocer la retribución del total del S.A.C. para los períodos no abarcados por las leyes de emergencia."

"i) declarar la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 15 de la ley 12.727 y sus prórrogas y su inaplicabilidad respecto del señor Héctor Aníbal Zamora a partir del 23-VII-2003; en relación a los arts. 30 de la ley 12.874 y 28 de la ley 13.002, declarar su inconstitucionalidad con el alcance que se desprende de los considerandos;"

"ii) condenar a la Provincia de Buenos Aires a: 1. Restituir las sumas que retuviera al señor Héctor Aníbal Zamora por aplicación de las citadas normas, en cuanto dispusieron la reducción de sus haberes previsionales, a partir del 23-VII-2003... 2. Abonar la parte correspondiente al sesenta y siete por ciento (67%) del Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) correspondiente al segundo semestre de 2002 y primer semestre de 2003... iii) La restitución y el pago dispuestos precedentemente sólo deberán efectuarse en tanto dichas retribuciones no hubieren sido ya percibidas por los accionantes. iv) A dichos importes, deberá adicionársele el correspondiente a los intereses, que se calcularán, desde cada uno de los períodos en que se hubieren devengado y hasta el efectivo pago, de acuerdo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación."

(Se consignan como fundamentos de la mayoría referencias a precedentes internos —causas B. 64.621 "U.P.C.N." e I. 2312 "A.E.R.I."— y a la naturaleza remuneratoria del S.A.C., la protección constitucional del haber previsional y el límite a la confiscatoriedad.)

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