Hornos, Gabriela Graciela c/Mercado de Valores s/Nulidad de convenio
La actora promovió nulidad de convenios contra Mercado de Valores de La Plata y el demandado reconvino por el cumplimiento; la Cámara ordenó regular honorarios por la reconvención rechazada. La Corte rechazó el recurso extraordinario de la recurrente por insuficiente fundamentación, confirmando la autonomía procesal de la reconvención y la firmeza de las condenas en costas.
¿Quién es el actor?
Gabriela Graciela Hornos (cesionaria de Néstor Félix Gullo, Ana María Giannattasio y María Gabriela Gullo).
¿A quién se demanda?
Mercado de Valores de La Plata S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de convenios; la demandada reconvino por cobro/ cumplimiento de su crédito.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la decisión de la Cámara que ordenó regular honorarios por la reconvención; costas al recurrente; se pierde el depósito previo de $2.500.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no prospera. La cuestión planteada se vincula con la imposición de costas y consecuente regulación de honorarios en las presentes actuaciones... En prieta síntesis, se queja la recurrente de que la Cámara haya resuelto que se regulen honorarios por la reconvención que le fue rechazada y por la que le impusieron costas a su cargo."
"Este pronunciamiento ha quedado firme y consentido por las partes, por lo tanto ha pasado en autoridad de cosa juzgada... La decisión pasada en autoridad de cosa juzgada constituye un bien que se incorpora al patrimonio del beneficiario del pronunciamiento y del cual no puede ser privado sin mengua del precepto constitucional que asegura la inviolabilidad de la propiedad (art. 17, Const. nacional...)."
"De lo dicho se desprende la autonomía y no la unidad que alega la recurrente entre la demanda y la reconvención... Las pretensiones contrapuestas de la actora y de la demanda reconviniente fueron desestimadas por las excepciones planteadas por cada una de ellas contra la otra y ambas prosperaron. De allí que las costas generadas por cada una de las pretensiones deban ser soportadas por las respectivas perdidosa en cada una de ellas."
"En consecuencia, no habiéndose demostrado el absurdo ni las violaciones legales denunciadas, el recurso extraordinario interpuesto debe rechazarse, con costas (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."
Votación/Mayoría: Votaron por la negativa (rechazo) los jueces Kogan, Soria, Domínguez y Celesia (unanimidad en el sentido del dispositivo).
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