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Tribunal Superior

José J. Chediack S.A. contra Dirección de Vialidad PBA. Pret. anulatoria. Ril.

Acción contencioso administrativa para obtener la nulidad de la Resolución 789 y el pago de $3.077.283 por redeterminación de precio. La Suprema Corte declaró mal concedido y desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por entender que la revocatoria de la inadmisibilidad en la Cámara no configura sentencia definitiva que habilite el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74038
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inadmisibilidad Sentencia definitiva Redeterminacion de precio Resolucion 789 Direccion de vialidad pba Costas Doctrina Admisibilidad

¿Quién es el actor?

las firmas José J. Chediack SAICA y Martínez y de la Fuente S.A., representadas por la Dra. Ana María Sempronio.

¿A quién se demanda?

Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la Resolución 789 por rechazo por extemporáneo de un planteo de redeterminación de precio por reconstrucción de obra y condena al pago de $3.077.283 (más intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

se declaró mal concedido y se desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada; costas a cargo del recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como consecuencia de ello y en particular respecto a uno de ellos, esto es la existencia de una sentencia definitiva, cabe recordar que este Tribunal reiteradamente ha caracterizado a ésta como aquélla que, recayendo sobre el asunto principal objeto de la litis, pone fin al pleito, o la que decidiendo sobre un artículo, produce el efecto de finalizar dicho proceso, haciendo imposible su prosecución (doctr. causas Q. 74.415, 'Acosta', resol. de 26-X-2016; Q. 74.472, 'Luis Serrano', resol. de 23-XI-2016; Q. 74.399, 'Megaflex', resol. de 7-XII-2016)."

"Así, lo resuelto por el Tribunal de Alzada, en cuanto revocó la decisión del magistrado de grado que rechazó la excepción de inadmisibilidad de la pretensión, declarando admisible la pretensión articulada no produce el aludido efecto (doctr. causas Q. 72.431, 'Juárez', resol. de 24-IV-2013; Q. 74.415, 'Acosta', resol. de 26-X-2016; Q. 74.399, 'Megaflex', resol. de 7-XII-2016; Q. 74.776, 'Covac SRL', resol. de 7-XII-2017)."

"Por los motivos expuestos, cabe declarar mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto, correspondiendo su desestimación (arts. 278 y 281 inc. 3, CPCC)."

Además, el tribunal sostuvo que el recurrente no acreditó motivos suficientes para exceptuar del requisito de existencia de sentencia definitiva, y que el precedente invocado (causa Q. 70.902, "Quiteros") no resulta aplicable al supuesto de autos.

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