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Tribunal Superior

S., A. Q. contra Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa.

El actor promovió una demanda contencioso administrativa solicitando la asignación por hijo discapacitado, su mantenimiento y reparación por daños. La Corte rechazó la demanda: la prueba y la Junta Médica concluyeron que el menor no presentaba “desventajas considerables” para su inserción, requisito del reglamento para otorgar la asignación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-62277
Asignacion por hijo discapacitado Diabetes tipo i Discapacidad Desventajas considerables Junta medica Prueba pericial Accion contencioso administrativa Medida cautelar Caja de prevision social para abogados Costas/honorarios

¿Quién es el actor?

El Dr. A. Q. S., afiliado, requirió la Asignación por Hijo Discapacitado por su hijo J. A. (diabético insulino-dependiente) y pidió además indemnización y medidas cautelares.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (la Caja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de la Asignación por Hijo Discapacitado (con mantenimiento retroactivo desde noviembre de 1999), indemnización por daños y perjuicios y suspensión de ejecuciones por mutuo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda y cesaron los efectos de la medida cautelar. Costas por su orden. Se regulan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las 'desventajas considerables para su inserción familiar, laboral, social' a que refiere el art. 3 del reglamento ... no deben ser entendidas como meras desventajas económicas o mayores gastos que insumen los correspondientes tratamientos." (V.5)

"De la prueba producida no surge acreditado que el hijo del actor haya padecido estas dificultades a partir de noviembre de 1999 ... El niño realizó su escolaridad en un colegio privado. No consta en autos que haya requerido la asistencia de docentes especiales ni tratamientos diferenciales. Sólo se advierte un seguimiento en cuanto a los controles de los niveles de glucemia y la ingesta durante el horario escolar." (V.5)

"En definitiva, de la prueba producida en autos surge que el hijo del actor es insulino dependiente por padecer diabetes mellitus tipo I... resulta probado que ha cumplido las etapas correspondientes a su crecimiento y desarrollo con los controles adecuados... sin que se haya acreditado que hubiere sufrido 'desventajas considerables que dificultaran su inserción familiar, social y/o escolar'." (V.6)

"Por las consideraciones antes desarrolladas, juzgo que la demanda debe ser rechazada. Cesen los efectos de la medida cautelar ordenada a fs. 49/51." (voto de Genoud y acuerdo)

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Genoud votó por la negativa; los Dres. Soria, Negri y de Lázzari adhirieron a los fundamentos de Genoud. No hubo disidencia.

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