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Tribunal Superior

Moldes, Mario Raúl y otros contra Provincia de Buenos Aires (Poder Ejecutivo). Demanda contencioso administrativa.

Los jueces demandantes reclamaron la nulidad del decreto 831/1997 y la equiparación de sus remuneraciones con los mayores haberes reconocidos en los fallos Montes de Oca y Scarpati. La Corte provincial, por mayoría, rechazó la demanda por insuficiencia probatoria respecto de la existencia de un desfasaje salarial que justifique la equiparación y confirmó que no se acreditó el menoscabo incompatible con el art. 110 CN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-58388
Intangibilidad remuneraciones Equiparacion salarial Decreto 831/1997 Montes de oca Scarpati Carga de la prueba Art. 110 constitucion nacional Nulidad administrativa Prescripcion decenal Costas Observaciones breves: la sentencia es acordada por conjueces en tramite originario (art. 215 const. prov.) y la decision final queda fijada por el bloque dispositivo mayoritario La disidencia del dr. pastor propone anulacion y pautas concretas de liquidacion Que no fueron acogidas.

¿Quién es el actor?

Mario Raúl Moldes, Ricardo Borinsky, Fermín Parera, Jorge Ricardo Puricelli y Alberto J. Silvestrini.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Poder Ejecutivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del decreto 831/1997; reconocimiento del derecho a la equiparación de remuneraciones con los magistrados beneficiados por los fallos de la Corte Suprema de la Nación ("Montes de Oca" y "Scarpati") y pago de las diferencias de haberes con actualización e intereses; indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se rechazó la demanda. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, ante la insuficiencia o ausencia de evidencias es necesario recurrir a los principios que ordenan la carga de la prueba y fallar responsabilizando a la parte que debiendo justificar sus afirmaciones, no llegó a formar la convicción judicial acerca de los hechos controvertidos (arts. 375 del C.P.C.C. y 77 inc. 1° del C.C.A.)." (voto del Dr. Mamberti)

"Debe recodarse que estos obrados se iniciaron bajo la vigencia del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo... De modo entonces que el objeto de la demanda que habilitó el proceso de conocimiento contencioso administrativo no se proyectó a la determinación de diferencias de haberes ni consistió en el reclamo de una determinada suma de dinero." (voto del Dr. Pastor, en disidencia)

"Del análisis de las constancias obrantes en la causa, debo concluir que no se ha comprobado ninguno de los hechos invocados como presupuestos de la pretensión de equiparación, especialmente de aquéllos que debían presentarse como términos de la comparación..." (voto del Dr. Mamberti)

Bloque dispositivo final (mayoría): "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza la demanda interpuesta. Costas por su orden (arts. 17, ley 2961; 78.3, ley 12.008, texto según ley 13.101)."

¿Cómo votaron los jueces?

Drs. Mamberti (voto fundado), Fratini (adhesión), Valdez (adhesión), Mendoza Peña (adhesión). Argumentaron insuficiencia probatoria de los actores para acreditar el desfasaje salarial exigible para activar la garantía del art.110 CN y la improcedencia de trasladar al Estado efectos erga omnes de sentencias sin identidad en las situaciones fácticas y de derecho.

¿Cómo votaron los jueces?

Dr. Pastor (disidencia). Fundó la nulidad en la ilegitimidad del decreto 831/1997 por apartamiento injustificado de un precedente administrativo (decreto 1053/1994) y en la operatividad de la garantía del art.110 CN que impone trato equiparador cuando concurran situaciones análogas.

Si hubo disidencia relevante: Sí. El Dr. Pastor, en disidencia, votó por anular el decreto 831/1997 y hacer lugar a la equiparación, fijando pautas de liquidación y prescripción decenal, apoyando aplicación de precedentes de la CSJN; la mayoría, sin embargo, rechazó por falta de prueba.

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